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2010/52/: Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2010 , relativa a la contribución de la Unión a la financiación de un programa de lucha contra los organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar en 2010 [notificada con el número C(2010) 320]

CELEX
32010D0052
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-01-27
In force since
2010-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se concede una contribución financiera de la Unión a Francia en relación con el programa oficial de 2010 destinado al control de los organismos nocivos para los vegetales y los productos vegetales en los departamentos franceses de ultramar, según lo especificado en la parte A del anexo. La contribución estará limitada a un máximo del 60 % de los gastos subvencionables totales, según lo especificado en la parte B del anexo, y a un máximo de 240000 EUR (sin IVA).

Article 2

1 Se abonará un anticipo de 100000 EUR en un plazo de sesenta días tras la recepción de una solicitud de pago de Francia.

2 El saldo de la contribución financiera se abonará con la condición de que se presente a la Comisión un informe de ejecución final sobre el programa en formato electrónico a más tardar el 15 de marzo de 2011. Ese informe incluirá: a) una evaluación técnica concisa del conjunto del programa en la que figure el grado de realización de los objetivos físicos y cualitativos y los avances obtenidos y una evaluación de las repercusiones fitosanitarias y económicas inmediatas, y b) una declaración de los costes financieros con los gastos reales desglosados por subprograma y medida.

3 Por lo que respecta al desglose presupuestario indicativo especificado en la parte B del anexo, Francia puede ajustar la financiación entre las diversas medidas dentro del mismo subprograma hasta un límite del 15 % de la contribución de la Unión a dicho subprograma, a condición de que no se supere el importe total de los costes subvencionables previstos en el programa ni se comprometan los principales objetivos del mismo. Asimismo, Francia informará a la Comisión de cualquier ajuste que efectúe.

Article 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 enero de 2010.

Article 4

El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

Relations

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