2010/96/PESC: Decisión 2010/96/PESC del Consejo, de 15 de febrero de 2010 , relativa a una misión militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes
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Article 1 Misión
1 La Unión efectuará una misión militar de formación, denominada en lo sucesivo «EUTM Somalia», destinada a contribuir al refuerzo del Gobierno Federal de Transición como gobierno en funciones al servicio de los ciudadanos somalíes. En particular, el objetivo de la misión militar de la UE será contribuir a una perspectiva completa y sostenible del desarrollo del sector de la seguridad somalí a través del refuerzo de las fuerzas de seguridad somalíes mediante una formación militar específica y apoyando la formación impartida por Uganda a 2000 reclutas somalíes, hasta el nivel de brigada, incluida una adecuada formación por módulos y especializada para oficiales y suboficiales. La misión militar de la UE se desarrollará en estrecha cooperación y coordinación con los demás agentes de la comunidad internacional, en particular las Naciones Unidas, la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) y los Estados Unidos de América.
2 La formación militar de la UE desarrollada a tal fin se impartirá principalmente en Uganda, con arreglo al objetivo político de la misión de la UE de contribuir a la formación de las fuerzas de seguridad somalíes, tal como se define en el concepto de gestión de crisis aprobado por el Consejo el 17 de noviembre de 2009. Una parte de esta misión militar de la UE también estará basada en Nairobi.
Article 2 Nombramiento del comandante de la UE
1 Se nombra comandante de la misión de la UE al Coronel Ricardo GONZÁLEZ ELUL.
2 El comandante de la misión de la UE desempeñará las funciones de comandante de la operación de la UE y de comandante de la fuerza de la UE.
Article 3 Designación del cuartel general de la UE
El cuartel general de la misión de la UE estará situado en Uganda. Incluirá una oficina de enlace en Nairobi y una célula de apoyo en Bruselas. Desempeñará sus funciones como cuartel general de la operación y como cuartel general de la fuerza.
Article 4 Planificación e inicio de la misión
El Consejo adoptará la decisión sobre el inicio de la misión militar de la UE tras la aprobación del plan de la misión.
Article 5 Control político y dirección estratégica
1 Bajo la responsabilidad del Consejo y de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), el Comité Político y de Seguridad (CPS) ejercerá el control político y la dirección estratégica de la misión militar de la UE. El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones adecuadas de conformidad con el artículo 38 del Tratado de la Unión Europea (TUE). Esta autorización incluye, en particular, las competencias necesarias para modificar los documentos de planeamiento, incluido el plan de la misión y la cadena de mando. También incluye las competencias necesarias para adoptar las decisiones relativas al nombramiento del comandante de la misión de la UE. El poder de decisión en relación con los objetivos y la terminación de la misión militar de la UE seguirá siendo competencia del Consejo.
2 El CPS informará al Consejo periódicamente.
3 El CPS recibirá de forma periódica informes del Presidente del Comité Militar de la UE (CMUE) sobre la ejecución de la misión militar de la UE. Cuando lo considere oportuno, el CPS podrá invitar al comandante de la misión de la UE a asistir a sus reuniones.
Article 6 Dirección militar
1 El CMUE se encargará del seguimiento de la correcta ejecución de la misión militar de la UE, que se realiza bajo la responsabilidad del comandante de la misión de la UE.
2 El CMUE recibirá de forma periódica informes del comandante de la misión de la UE. Cuando lo considere oportuno, podrá invitar al comandante de la misión de la UE a sus reuniones.
3 El Presidente del CMUE actuará como punto de contacto principal con el comandante de la misión de la UE.
Article 7 Ejecución y coherencia de la respuesta de la Unión
1 La AR garantizará la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con la acción exterior de la Unión en su conjunto, incluidos los programas de desarrollo de la Unión.
2 El comandante de la misión de la UE prestará asistencia a la AR en la ejecución de la presente Decisión.
Article 8 Participación de terceros Estados
1 Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión ni del marco institucional único de esta, y atendiendo a las orientaciones pertinentes del Consejo Europeo, se podrá invitar a terceros Estados a participar en la misión.
2 El Consejo autoriza al CPS a invitar a terceros Estados a que aporten contribuciones, y a adoptar, previa recomendación del comandante de la misión de la UE y del CMUE, las decisiones apropiadas en materia de aceptación de las contribuciones propuestas.
3 El régimen de participación de terceros Estados estará sujeto a acuerdos celebrados con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este último en las misiones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente misión.
4 Los terceros Estados que aporten contribuciones militares significativas a la misión militar de la UE tendrán, en relación con la gestión diaria de la misión, los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros que participen en ella.
5 El Consejo autoriza al CPS a que adopte las decisiones pertinentes sobre la creación de un comité de contribuyentes, si los terceros Estados aportan contribuciones militares significativas.
Article 9 Estatuto del personal dirigido por la UE
El estatuto de las unidades y del personal dirigidos por la UE, incluidos los privilegios, inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de su misión podrá estar sometido a un acuerdo celebrado con arreglo al artículo 37 del TUE y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 218, apartado 3, del TFUE.
Article 10 Disposiciones financieras
1 Los costes comunes de la misión militar de la UE se administrarán de conformidad con la Decisión 2008/975/PESC del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por la que se crea un mecanismo para administrar la financiación de los costes comunes de las operaciones de la Unión Europea que tengan repercusiones en el ámbito militar o de la defensa (Athena) (en lo sucesivo «Decisión Athena»).
2 El importe de referencia financiera para los costes comunes de la misión militar de la UE ascenderá a 4,8 millones EUR. El porcentaje del importe de referencia indicado en el artículo 32, apartado 3, de la Decisión Athena queda fijado en el 60 %.
Article 11 Comunicación de información a terceras partes
1 Se autoriza a la AR a comunicar a las Naciones Unidas (ONU), a la Unión Africana (UA, AMISOM) y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, información y documentos clasificados de la UE que se hayan elaborado a los efectos de la misión militar de la UE, hasta el nivel de clasificación apropiado para cada una de ellas, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo .
2 Se autoriza a la Alta Representante a comunicar a la ONU, a la UA, AMISOM y a otras terceras partes asociadas a la presente Decisión, documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la misión militar de la UE, amparados por el secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo .
Article 12 Entrada en vigor y terminación
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La misión militar de la UE terminará en 2011 después de dos períodos de formación de seis meses consecutivos.
3 La presente Decisión quedará derogada a partir de la fecha de cierre del cuartel general de la UE, de la oficina de enlace de Nairobi y de la célula de apoyo de Bruselas, de conformidad con el plan aprobado a efectos del fin de la misión militar de la UE, y sin perjuicio de los procedimientos establecidos en la Decisión Athena en lo que se refiere a la auditoría y presentación de las cuentas de la misión militar de la UE.
Article 13 Publicación
1 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Se publicarán también en el Diario Oficial de la Unión Europea las decisiones del CPS relativas a los nombramientos del comandante de la misión de la UE, a la aceptación de las contribuciones de terceros Estados y a la creación de un comité de contribuyentes.
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