Banco Europeo de Inversiones Decisión del Consejo de Gobernadores de 30 de marzo de 2009 relativa a la ampliación del capital del Banco Europeo de Inversiones EL CONSEJO DE GOBERNADORES DEL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, VISTOS el artículo 4, apartado 3 y el artículo 5, apartado 2, de los Estatutos, CONSIDERANDO que la misión del BEI viene descrita en el artículo 267 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. CONSIDERANDO que el artículo 4, apartado 1, segundo párrafo, de los Estatutos del BEI define la unidad de cuenta como el euro. CONSIDERANDO que la reciente evolución del quehacer prestamista del BEI y sus tendencias futuras previsibles, sobre todo a raíz de los requerimientos formulados por el Consejo Europeo y el Consejo Ecofin, exigen por parte del Banco un creciente apoyo a una variada gama de actividades, habida cuenta, en particular, de la coyuntura económica de la UE de cara a los próximos años.
CONSIDERANDO que los debates mantenidos por el Consejo de Administración en su reunión de 16 de diciembre de 2008 en torno a las necesidades de capital del BEI arrojaron la conclusión de que el capital suscrito ha de ser incrementado a 232392989000 EUR; la parte a desembolsar de la ampliación de capital ha de representar el 5 por ciento y venir íntegramente financiada por el Banco con cargo a su Reserva Suplementaria; y el Fondo de Reserva ha de ser luego reconstituido de forma progresiva hasta alcanzar de nuevo el nivel prescrito por los Estatutos, a saber, el 10 por ciento del capital suscrito.
ACUERDA POR UNANIMIDAD, en fecha de 30 de marzo de 2009 , según lo prevenido en el artículo 4, apartado 3, de los Estatutos del Banco, a propuesta del Consejo de Administración y en uso del procedimiento escrito contemplado por el artículo 5 del Reglamento Interior del BEI: 1. Un importe de 5379241000 EUR tomado de la Reserva Suplementaria del BEI será considerado como constitutivo de reservas de libre disposición. 2. De dichas reservas de libre disposición, un importe de 2000000000 EUR será transferido a una reserva específica adscrita a la cobertura de las operaciones de la Facilidad de Financiación Estructurada y otras transacciones de análoga naturaleza.
3. Con efecto a partir del día 1 de abril de 2009 se procederá a la ampliación del capital del BEI en la forma que a continuación se expone: 3.1. El capital suscrito por los Estados miembros será incrementado a prorrata pasando de 164808169000 EUR a 232392989000 EUR, según el siguiente reparto (en EUR): Alemania 37578019000 Francia 37578019000 Italia 37578019000 Reino unido 37578019000 España 22546811500 Bélgica 10416365500 Países bajos 10416365500 Suecia 6910226000 Dinamarca 5274105000 Austria 5170732500 Polonia 4810160500 Finlandia 2970783000 Grecia 2825416500 Portugal 1820820000 República checa 1774990500 Hungría 1679222000 Irlanda 1318525000 Rumanía 1217626000 Eslovaquia 604206500 Eslovenia 560951500 Bulgaria 410217500 Lituania 351981000 Luxemburgo 263707000 Chipre 258583500 Letonia 214805000 Estonia 165882000 Malta 98429500 3.2.
El remanente de las antedichas reservas de libre disposición por valor de 3379241000 EUR será transformado en capital desembolsado mediante su transferencia desde la Reserva Suplementaria del BEI a la cuenta de capital. 3.3. Dicho importe será considerado como parte integrante del capital suscrito y desembolsado, con lo que el capital desembolsado del BEI pasará de 8240408450 EUR a 11619649450 EUR. COMO CONSECUENCIA DE LO CUAL: 3.4. Con efecto a partir del día 1 de abril de 2009 , los Estatutos del BEI quedarán modificados. El artículo 4, apartado 1, primer párrafo, de los Estatutos del Banco rezará así: « El Banco tendrá un capital de 232392989000 EUR, suscrito por los Estados miembros en la forma siguiente:
Alemania 37578019000 Francia 37578019000 Italia 37578019000 Reino unido 37578019000 España 22546811500 Bélgica 10416365500 Países bajos 10416365500 Suecia 6910226000 Dinamarca 5274105000 Austria 5170732500 Polonia 4810160500 Finlandia 2970783000 Grecia 2825416500 Portugal 1820820000 República checa 1774990500 Hungría 1679222000 Irlanda 1318525000 Rumanía 1217626000 Eslovaquia 604206500 Eslovenia 560951500 Bulgaria 410217500 Lituania 351981000 Luxemburgo 263707000 Chipre 258583500 Letonia 214805000 Estonia 165882000 Malta 98429500 » . 4. La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea .
Por el Consejo de Gobernadores El Presidente C. Stavrakis El Secretario A. Querejeta