2010/136/: Decisión de la Comisión, de 2 de marzo de 2010 , por la que se autoriza la comercialización de piensos producidos a partir de la patata modificada genéticamente EH92-527-1 (BPS-25271-9) y la presencia accidental o técnicamente inevitable de esta patata en alimentos y piensos, con arreglo al Reglamento (CE) n o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 1196] (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna a la patata modificada genéticamente (Solanum tuberosum L.) EH92-527-1, según se especifica en la letra b) del anexo, el identificador único BPS-25271-9.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones expuestas en la presente Decisión: a) piensos producidos a partir de la patata BPS-25271-9; b) alimentos que consistan en la patata BPS-25271-9, la contengan o se hayan producido a partir de ella, como consecuencia de la presencia accidental o técnicamente inevitable de este OMG en una proporción que no supere el 0,9 % de cada uno de los ingredientes alimentarios o del alimento que tenga un único ingrediente; c) piensos que consistan en la patata BPS-25271-9 o se compongan de ella, como consecuencia de la presencia accidental o técnicamente inevitable de este OMG en una proporción que no supere el 0,9 % del pienso y de cada uno de los ingredientes que lo componen.
Article 3 Etiquetado
A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, el «nombre del organismo» será «patata feculera rica en amilopectina».
Article 4 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El plan de seguimiento de los efectos medioambientales establecido en el artículo 4 de la Decisión 2010/135/UE se considerará, asimismo, aplicable a los efectos de la presente Decisión.
2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades de seguimiento. En estos informes se indicará claramente cuáles de sus partes se consideran confidenciales, junto con una justificación comprobable de confidencialidad, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento (CE) no 1829/2003. Las partes confidenciales de los informes se presentarán por separado.
Article 5 Registro comunitario
La información que figura en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente que se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Article 6 Titular de la autorización
El titular de la autorización será BASF Plant Science GmbH, Alemania.
Article 7 Validez
La presente Decisión será aplicable por un período de diez años a partir de su fecha de notificación.
Article 8 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será BASF Plant Science GmbH, Carl-Bosch-Str. 38, D-67056 Ludwigshafen, Alemania.
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