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2010/182/: Decisión del Consejo, de 16 de febrero de 2010 , por la que se formula una advertencia a Grecia para que adopte medidas dirigidas a la reducción del déficit que se considera necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo

CELEX
32010D0182
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-02-16
In force since
2010-02-19
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las autoridades griegas deberán poner fin a su actual situación de déficit excesivo lo más rápidamente posible y a más tardar en 2012.

2 El camino del ajuste presupuestario para la corrección del déficit excesivo consistirá en un ajuste estructural anual de al menos 3,25 puntos porcentuales del PIB en 2010 y 2011, y de al menos 2,5 puntos porcentuales del PIB en 2012.

3 El camino de ajuste a que se refiere el apartado 2 exige que el déficit de las administraciones públicas no sobrepase la cifra de 21270 millones EUR en 2010, 14170 millones EUR en 2011 y 7360 millones EUR en 2012.

4 El camino de ajuste a que se refiere el apartado 2 exige que la variación anual de la deuda bruta consolidada de las administraciones públicas no sobrepase la cifra de 21760 millones EUR en 2010, 14680 millones EUR en 2011 y 7880 millones EUR en 2012.

5 La reducción del déficit debería acelerarse si las condiciones económicas o presupuestarias se presentan mejores que las previstas actualmente.

Article 2

Con el fin de poner fin a la situación de déficit excesivo y seguir el camino de ajuste, Grecia adoptará diversas medidas de saneamiento presupuestario, entre ellas las especificadas en el programa de estabilidad, y, más en concreto: A. MEDIDAS PRESUPUESTARIAS URGENTES A ADOPTAR ANTES DEL 15 DE MAYO DE 2010 Tal y como se indicaba en el programa de estabilidad, e incluyendo las medidas presupuestarias anunciadas el 2 de febrero de 2010, Grecia deberá: Gastos a) transferir el 10 % de los créditos presupuestarios de 2010 (exceptuados los destinados a salarios y pensiones), correspondientes a los Ministerios, a una reserva para imprevistos, a la espera de redistribuir tales créditos entre los distintos Ministerios y determinar qué programas de gasto han de racionalizarse, con el objetivo de llegar a una importante reducción permanente del gasto; b) reducir la masa salarial, incluyendo la congelación de los salarios nominales de la Administración central, las Administraciones locales, los organismos públicos y otras instituciones públicas y recortando empleo; no efectuar nuevas contrataciones de personal en 2010 y amortizar las vacantes que se produzcan en las administraciones públicas —incluidos los contratos temporales—, en particular, no reemplazando al personal permanente que pase a la situación de jubilación; c) recortar los complementos especiales destinados a los funcionarios (inclusive los abonados con cargo a cuentas extrapresupuestarias), que conduzca a una reducción de las remuneraciones totales de las administraciones públicas, como primera medida para mejorar el sistema salarial y la racionalización de la tabla salarial del sector público; d) efectuar recortes nominales en las transferencias de la seguridad social, incluso a través de medidas dirigidas a restringir la indexación de las prestaciones y otros derechos. Ingresos e) instaurar una escala tributaria progresiva para todo tipo de rentas y un régimen horizontal unificado para las rentas procedentes del trabajo y de activos fijos; f) derogar todas las disposiciones tributarias que prevén exenciones y regímenes autónomos, incluido por lo que atañe a las rentas procedentes de complementos especiales abonados a los funcionarios; g) implantar un régimen impositivo de estimación objetiva para los trabajadores autónomos; h) implantar exacciones permanentes sobre los inmuebles e incrementar los tipos de los impuestos sobre los bienes inmuebles, frente a los aplicados a 31 de diciembre de 2009; i) aumentar los impuestos especiales sobre el tabaco, el alcohol y los carburantes, frente a los tipos aplicados a 31 de diciembre de 2009; j) describir en detalle, y aplicar, a más tardar a finales de marzo de 2010, las reformas del sistema tributario actualmente previstas, y aprovechar la posible eficiencia conseguida para una mayor reducción del déficit. B. MEDIDAS DE APOYO PARA SALVAGUARDAR LOS OBJETIVOS PRESUPUESTARIOS DE 2010 a) en la medida en que un determinado número de riesgos que pesan sobre los niveles máximos de déficit y de deuda previstos en el artículo 1, apartados 3 y 4, ocurran, Grecia anunciará, en el informe que será presentado antes del 16 de marzo de 2010, medidas adicionales a las previstas en el artículo 2, sección A, para garantizar que se logre el objetivo presupuestario para 2010. Medidas adicionales deberán centrarse en el recorte del gasto (por ejemplo, reduciendo aún más los gastos corrientes y de capital, incluida la anulación de las asignaciones presupuestarias en la provisión para imprevistos), pero que también podrán incluir medidas de aumento de los ingresos (por ejemplo, incremento de ingresos por el IVA, implantación de impuestos especiales sobre los bienes de lujo, incluidos los vehículos automóviles privados y el aumento de los impuestos especiales sobre los productos energéticos). La primera evaluación al respecto se efectuará con ocasión del primer informe de 16 de marzo de 2010. C. OTRAS MEDIDAS A ADOPTAR A FINALES DE 2010, A MÁS TARDAR Gastos a) efectuar los cambios necesarios para reducir significativamente los efectos presupuestarios del envejecimiento de la población, mediante una reforma de los sistemas sanitario y de pensiones, que habrá de ser validada por el proceso de evaluación interpares del Comité de Política Económica, y, en particular, adoptar una reforma paramétrica del sistema de pensiones que garantice la sostenibilidad financiera del mismo frente al envejecimiento de la población; con esta finalidad, la reforma incluirá una reducción de los límites superiores de las pensiones, un aumento gradual de la edad legal de jubilación de hombres y mujeres, y un cambio en la fórmula de cálculo de las pensiones, de modo que queden mejor reflejadas las cotizaciones satisfechas durante el conjunto de la vida laboral, que aumente la equidad intergeneracional y se racionalice el sistema de complementos especiales destinados a las pensiones más bajas; b) disminuir el empleo público, mediante una mayor reducción de los contratos temporales y la provisión de una de cada cinco vacantes por jubilación; c) reformar el sistema retributivo de los empleados directos del sector público, estableciendo principios unificados para la fijación y planificación de los salarios; racionalizar la tabla salarial, con el objetivo de reducir la masa salarial; lograr ahorros también en los costes salariales de la Administración local, y hacer extensiva la nueva tabla salarial del sector público, con las necesarias adaptaciones, a la Administración local y a diversos otros organismos, y garantizar también que el sector público conserve a los empleados más eficaces; Ingresos d) intensificar decididamente la lucha contra la evasión y el fraude fiscal (en particular, en relación con el IVA, el impuesto sobre sociedades y el régimen impositivo de los trabajadores autónomos), entre otras cosas reforzando las medidas legales destinadas a garantizar el pago de impuestos, e utilizar los posibles ingresos así obtenidos para reducir más el déficit presupuestario; e) proseguir la modernización de la administración tributaria, en particular creando un servicio para la recaudación de impuestos plenamente obligada a rendir cuentas, que deberá fijar objetivos anuales y actuar en el marco de sistemas de evaluación para el seguimiento de la eficacia de las delegaciones tributarias; asignar los recursos necesarios en términos de personal de alto nivel, infraestructura y equipo, organización administrativa y sistemas para compartir la información que deberían poseer las garantías suficientes contra la interferencia política; Marco presupuestario f) describir en detalle las medidas que vayan a aplicarse en 2011 y 2012, para alcanzar los objetivos contenidos en la actualización de enero de 2010; g) reforzar la posición del Ministerio de Finanzas, en relación con los otros Ministerios, en el proceso anual de elaboración de la legislación presupuestaria, y reforzar también sus mecanismos de control durante la ejecución del presupuesto; además, será necesario velar por la efectiva implantación de una presupuestación por programa; h) proseguir la reforma de la Oficina General de Contabilidad, en particular mediante: la creación de un servicio presupuestario plenamente obligado a rendir cuentas, que deberá fijar objetivos de gasto plurianuales y actuar en el marco de sistemas de evaluación para el seguimiento de los resultados; asignar los recursos necesarios en términos de personal de alto nivel, infraestructura y equipo, organización administrativa y sistemas para compartir la información que deberían poseer las garantías suficientes contra la ingerencia política; i) adoptar un marco presupuestario a medio plazo, que prevea límites máximos de gasto vinculantes basados en un criterio de gasto plurianual, e implantar una agencia independiente de política presupuestaria, que informe pública y oportunamente sobre los planes presupuestarios y la ejecución presupuestaria de todas las entidades adscritas a las administraciones públicas; j) dentro del marco presupuestario a medio plazo a que se refiere la letra i), comunicar, sin dilación, medidas permanentes adicionales de reducción del gasto a medio plazo; k) potenciar decididamente la lucha contra la corrupción en la administración pública, en particular por lo que atañe a los salarios y complementos salariales del sector público, la contratación pública y la liquidación y recaudación de impuestos; l) adoptar las medidas necesarias para evitar una reducción del vencimiento medio de la deuda pública; m) proseguir los esfuerzos para controlar los factores distintos del endeudamiento neto que contribuyen a la variación de los niveles de deuda. D. OTRAS MEDIDAS PRESUPUESTARIAS A ADOPTAR EN 2012, A MÁS TARDAR Gastos a) en 2011 y 2012 aplicar medidas de ajuste de carácter permanente, centradas principalmente en los gastos corrientes; más en concreto, adoptar medidas de recorte del gasto dirigidas a lograr un ahorro permanente en el gasto público de consumo, incluida la masa salarial, y en las transferencias sociales, y reducir el empleo público; Ingresos b) dentro de un marco presupuestario a medio plazo, seguir aplicando con rigor la reforma de la administración tributaria, destinando los posibles ingresos obtenidos a la reducción del déficit; Marco presupuestario c) reforzar los mecanismos institucionales con la finalidad de proporcionar previsiones presupuestarias oficiales fiables y verosímiles que atiendan a datos recientes sobre la evolución de la ejecución y las tendencias al respecto; a estos efectos, expertos independientes deberán revisar las previsiones macroeconómicas oficiales; servirán de referencia las previsiones de los servicios de la Comisión; d) abstenerse de incluir en los objetivos presupuestarios medidas de reducción del déficit de carácter excepcional; e) dentro del marco presupuestario a medio plazo, adoptar medidas permanentes adicionales de reducción del gasto dirigidas a alcanzar el objetivo a medio plazo de proximidad al equilibrio presupuestario o de superávit.

Article 3

Con vistas a un control oportuno y eficaz de los ingresos y de los gastos, y un adecuado seguimiento de la evolución presupuestaria, las autoridades griegas deberán: a) a más tardar el 15 de mayo de 2010, adoptar legislación que establezca la obligación de elaborar informes públicos sobre la ejecución del presupuesto, con periodicidad mensual y en el plazo máximo de los diez días siguientes a la finalización del mes; b) hacer cumplir la actual obligación legal de que los fondos de la seguridad social y los hospitales publiquen anualmente cuentas y balances de situación oficiales; c) proseguir con el esfuerzo de mejora de la recopilación y tratamiento de los datos sobre las administraciones públicas, en particular reforzando los mecanismos de control de las autoridades estadísticas y de la Oficina General de Contabilidad, y velando por una efectiva responsabilidad, con carácter personal, en los casos de mala comunicación de datos, a fin de garantizar el puntual suministro de datos de gran calidad sobre las administraciones públicas, conforme a los Reglamentos (CE) no 2223/96, (CE) no 264/2000, (CE) no 1221/2002, (CE) no 501/2004, (CE) no 1222/2004, (CE) no 1161/2005, (CE) no 223/2009 y (CE) no 479/2009; d) cooperar con la Comisión (Eurostat) con el propósito de llegar pronto a un acuerdo sobre un plan de acción para resolver las deficiencias estadísticas, institucionales y de gobernanza; e) cooperar con la Comisión (Eurostat) y recibir ayuda técnica apropiada in situ para la elaboración de estadísticas presupuestarias y otras estadísticas macroeconómicas.

Article 4

1 Grecia presentará al Consejo y a la Comisión, y publicará, a más tardar el 16 de marzo de 2010, un informe que recoja el calendario de aplicación de las medidas establecidas en virtud del artículo 2 de la presente Decisión para alcanzar los objetivos presupuestarios de 2010, y entre ellas las medidas necesarias previstas en el artículo 2, sección B.

2 Grecia presentará al Consejo y a la Comisión, y publicará, a más tardar el 15 de mayo de 2010, un informe que describa las medidas destinadas a cumplir la presente Decisión. Desde ese momento, Grecia presentará y publicará estos informes trimestralmente.

3 Los informes previstos en el apartado 2 contendrán información detallada sobre lo siguiente: a) las medidas concretas adoptadas hasta la fecha del informe para cumplir la presente Decisión, incluido su impacto presupuestario cuantificado; b) las medidas concretas que esté previsto adoptar tras la fecha del informe para cumplir la presente Decisión, así como su calendario de aplicación y la estimación de su impacto presupuestario; c) la ejecución mensual del presupuesto del Estado; d) aplicación del presupuesto en períodos inferiores a un año en el ámbito de la seguridad social y de la Administración local, y el uso de los fondos extrapresupuestarios; e) la emisión y el reembolso de la deuda publica; f) la evolución del empleo, de carácter permanente y temporal, en el sector público; g) los gastos públicos pendientes de pago (atrasos acumulados), y h) la situación financiera de las empresas públicas y otras entidades públicas (dicha información deberá facilitarse anualmente).

4 La Comisión y el Consejo analizarán los informes con el fin de evaluar si Grecia cumple la presente Decisión. En el marco de dichas evaluaciones, la Comisión podrá indicar las medidas necesarias para respetar el camino de ajuste fijado en la presente Decisión para la corrección del déficit excesivo.

Article 5

Grecia deberá adoptar medidas efectivas para cumplir la presente Decisión antes del 15 de mayo de 2010.

Article 6

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

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