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2010/214/: Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2010 , relativa a la importación en régimen de franquicia de las mercancías destinadas a distribuirse gratuitamente o ponerse gratuitamente a disposición de las víctimas del terremoto ocurrido en la República Italiana en abril de 2009 [notificada con el número C(2010) 2227]

CELEX
32010D0214
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-04-12
In force since
2010-04-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Las mercancías importadas a libre práctica por organismos estatales u otros organismos autorizados por las autoridades italianas competentes para distribuirse gratuitamente entre las víctimas del terremoto ocurrido en la República Italiana en abril de 2009, o para ponerse a su disposición de forma gratuita aunque dichos organismos se reserven la propiedad de las mismas, se admitirán en régimen de franquicia de derechos de importación en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1186/2009.

2 Se admitirán asimismo en régimen de franquicia las mercancías importadas a libre práctica por organismos de ayuda humanitaria a fin de hacer frente a las necesidades que surjan en el transcurso de su actividad.

Article 2

El Gobierno de la República Italiana comunicará a la Comisión el 30 de junio de 2010, a más tardar, la lista de los organismos autorizados mencionados en el artículo 1, apartado 1.

Article 3

El Gobierno de la República Italiana informará exhaustivamente a la Comisión el 30 de junio de 2010, a más tardar, sobre la naturaleza y las cantidades de las distintas mercancías admitidas en régimen de franquicia en virtud del artículo 1, desglosándolas por categorías generales.

Article 4

El Gobierno de la República Italiana informará a la Comisión el 30 de junio de 2010, a más tardar, sobre las medidas que adopte a fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 78, 79 y 80 del Reglamento (CE) no 1186/2009.

Article 5

El artículo 1 de la presente Decisión se aplicará a las importaciones efectuadas del 6 de abril de 2009 en adelante y hasta el 31 de mayo de 2010.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

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