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Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2009 , sobre la ayuda estatal C 47/05 (ex NN 86/05) concedida por Grecia a favor de Hellenic Vehicle Industry SA (ELVO) [notificada con el número C(2009) 1476] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010D0273
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-03-24
In force since
2010-05-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal que asciende a 239944390 GDR y a 712827,99 EUR concedida ilegalmente por Grecia a ELVO, infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común.

Article 2

1 Grecia recuperará del beneficiario la ayuda citada en el artículo 1. La ayuda se recuperará exclusivamente de los ingresos de ELVO procedentes de sus actividades civiles.

2 Los importes que deben recuperarse incluirán los intereses calculados desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la fecha de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 .

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Grecia garantizará que la presente Decisión se ejecute en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Grecia deberá presentar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal más intereses de recuperación) que deberá reembolsar el beneficiario [a este respecto Grecia indicará en particular la fecha exacta del reembolso de los 634088,99 EUR correspondientes a la exoneración fiscal B (véase el considerando 14, segundo guión)]; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Grecia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

Relations

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