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2010/297/PESC: Decisión EUSEC/1/2010 del Comité Político y de Seguridad, de 18 de mayo de 2010 , sobre la creación del Comité de Contribuyentes para la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo)

CELEX
32010D0297
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-05-18
In force since
2010-05-18
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Creación

Por la presente se crea un Comité de Contribuyentes (CC) para la Misión de asesoramiento y asistencia de la Unión Europea en materia de reforma del sector de la seguridad en la República Democrática del Congo (EUSEC RD Congo).

Article 2 Funciones

1 El CC podrá expresar opiniones que tomará en consideración el CPS, que ejercerá el control político y la dirección estratégica de EUSEC RD Congo.

2 El mandato del CC está fijado en el documento titulado «Consulta y modalidades de la contribución de los Estados no miembros de la UE a las operaciones de gestión civil de crisis de la UE».

Article 3 Composición

1 Todos los Estados miembros de la UE están facultados para asistir a los debates del CC, pero solo los Estados contribuyentes tomarán parte en la gestión cotidiana de EUSEC RD Congo. Los representantes de los terceros Estados participantes en EUSEC RD Congo podrán asistir a las reuniones del CC. También podrá asistir a dichas reuniones un representante de la Comisión Europea.

2 El CC recibirá periódicamente información del Jefe de Misión.

Article 4 Presidencia

El CC estará presidido por la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad o por su representante.

Article 5 Reuniones

1 El CC será convocado periódicamente por su Presidente. Podrán convocarse reuniones urgentes cuando las circunstancias lo requieran, por iniciativa del Presidente o a petición de un miembro.

2 El Presidente difundirá con antelación un orden del día provisional, así como los documentos relativos a la reunión. Será responsable de hacer llegar al CPS el resultado de los debates del CC.

Article 6 Confidencialidad

1 De conformidad con la Decisión 2001/264/CE del consejo de 19 de marzo de 2001 , se aplicarán a las reuniones y trabajos del CC las normas de seguridad del Consejo. En particular, los representantes en el CC deberán disponer de las habilitaciones de seguridad adecuadas.

2 Las deliberaciones del CC estarán sujetas a la obligación de secreto profesional, salvo que el CC decida otra cosa por unanimidad.

Article 7 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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