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2010/336/PESC: Decisión 2010/336/PESC del Consejo, de 14 de junio de 2010 , relativa a las actividades de la UE en apoyo del Tratado sobre el Comercio de Armas, en el marco de la Estrategia Europea de Seguridad

CELEX
32010D0336
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-06-14
In force since
2010-06-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A efectos de apoyar el Tratado sobre el Comercio de Armas, la Unión Europea realizará actividades con los objetivos siguientes: apoyar el proceso preparatorio conducente a la Conferencia de la ONU sobre el Tratado sobre el Comercio de Armas para asegurarse de que sea lo más incluyente posible y sea capaz de formular recomendaciones concretas sobre los distintos componentes del futuro Tratado, apoyar a los Estados miembros de la ONU para que desarrollen y mejoren su competencia técnica a nivel nacional y regional con el objetivo de poner en marcha controles efectivos de las transferencias de armas, y asegurarse de que un futuro Tratado sobre el Comercio de Armas sea lo más efectivo posible cuando entre en vigor.

2 Para lograr el objetivo mencionado en el apartado 1, la Unión adoptará el siguiente proyecto: la organización de siete seminarios regionales, un acto de inauguración y un acto de clausura, un máximo de tres actos paralelos, y la divulgación de los resultados. Figura en el anexo una descripción pormenorizada del referido proyecto.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominado en lo sucesivo «el AR»), será responsable de la ejecución de la presente Decisión.

2 La ejecución de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2, corresponderá al Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (Unidir).

3 Unidir realizará esta tarea bajo el control del AR. A tal fin, el AR estipulará los acuerdos necesarios con el Unidir.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de las actividades mencionadas en el artículo 1, apartado 2, será 1520000 EUR, que se financiará a cargo del presupuesto general de la Unión Europea.

2 Los gastos financiados con cargo al importe especificado en el apartado 1 serán administrados con arreglo a las normas y los procedimientos de la Comunidad aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta administración de los gastos a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con Unidir. El acuerdo estipulará que Unidir deberá dar a las contribuciones de la Unión una proyección pública acorde con la cuantía de estas.

4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo de financiación contemplado en el apartado 3 sin dilación tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja durante el proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

El AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión, sobre la base de los informes periódicos que se elaboren tras la organización de cada seminario regional y de los seminarios inaugural y final, así como de los actos paralelos preparados por el Instituto de las Naciones Unidas de Investigación sobre el Desarme (Unidir), y servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 Expirará a los veinticuatro meses de la fecha de celebración del acuerdo financiero a que se hace referencia en el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción, si dentro de dicho plazo no se hubiere adoptado un acuerdo financiero.

Relations

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