2010/352/: Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2010 , relativa a la participación financiera de la Unión en los programas de control, inspección y vigilancia de la actividad pesquera realizados por los Estados miembros en 2010 [notificada con el número C(2010) 3940]
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece una participación financiera de la Unión Europea para 2010 en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en dicho año al poner en práctica los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, establece el importe máximo de la participación financiera de la Unión para cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Article 2 Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2014. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Article 3 Nuevas tecnologías y redes de TI
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I y relativos a los sistemas de localización de buques vía satélite (SLB) y al sistema electrónico de registro y notificación (ERS) o los destinados a prevenir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
3 Para cubrir cualquier otro gasto en nuevas tecnologías y redes informáticas, correspondiente a proyectos mencionados en el anexo I, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 4 Dispositivos automáticos de localización
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques vía satélite (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 2500 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.
Article 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, de adquisición y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 6 Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 3000 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1077/2008.
4 En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) no 2244/2003 y (CE) no 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 4500 EUR.
Article 7 Proyectos piloto
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, de los proyectos piloto sobre nuevas tecnologías de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 8 Programas de formación e intercambio
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo VI, de los programas de formación e intercambio de funcionarios responsables de las actividades de seguimiento, control y vigilancia en el ámbito de la pesca, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 9 Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo VIII, generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca irresponsable e ilegal y en relación con la aplicación del nuevo Reglamento de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 Para cubrir cualquier otro gasto generado por iniciativas de sensibilización acerca de las normas de la PPC, correspondiente a proyectos mencionados en el anexo VIII, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 10 Buques y aeronaves para la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos contemplados en el anexo IX, de adquisición y modernización de los buques y aeronaves destinados a la inspección y vigilancia de las actividades pesqueras por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros, podrá concederse una participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 La participación financiera asignada a cada Estado miembro en el anexo IX se calculará sobre la base de la utilización de los correspondientes buques y aeronaves para la inspección y vigilancia, expresada como porcentaje de su actividad anual total, declarada por los Estados miembros.
Article 11 Participación máxima total de la Unión por Estado miembro
El gasto previsto, el porcentaje subvencionable correspondiente y la participación máxima de la Unión por Estado miembro son los siguientes: en EUREstado miembroGastos previstos en el programa nacional de control de las actividades pesquerasGastos subvencionablesParticipación máxima de la UEBélgica254270254270176343Bulgaria195828195828153748Dinamarca321574931485592729961Alemania64180611120000893600Estonia239745239745207873Irlanda51495000463950001997500Grecia1859500070857505111175España956324591530937735444Francia453637034977682640008Italia266506026256001312800Chipre357800357800318900Lituania460001460001404001Países Bajos280900016160001424000Polonia702600696000600000Rumanía593600593600334240Eslovenia510807507649383900Finlandia981000881000766500Suecia235301621393271902083Reino Unido216433414085281036432Total1320960278237551730128508
Article 12 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Lituania, el Reino de los Países Bajos, la República de Polonia, Rumanía, la República de Eslovenia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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