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Seqlense EUR-Lex

2010/358/: Decisión de la Comisión, de 27 de enero de 2010 , relativa a la ayuda estatal C 27/08 (ex N 426/05) que Alemania ha concedido a Sovello AG (antes EverQ GmbH) [notificada con el número C(2010) 172] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010D0358
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-01-27
In force since
2010-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Se revoca la Decisión adoptada el 7 de junio de 2006 en el asunto N 426/05.

Article 2

La ayuda estatal por un importe de 9130995 EUR en precios de 2007 que Alemania concedió ilegalmente a Sovello infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE es incompatible con el mercado común.

Article 3

1 Alemania deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 2.

2 El importe por recuperar devengará intereses que se calcularán por el período desde la fecha en que la ayuda se abonó al beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

4 Alemania cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 2 con efectos a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.

2 Alemania garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania deberá presentar a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario de la ayuda; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario de la ayuda que reembolse la misma.

2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas que adopte en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya completado la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2. A petición de la Comisión, Alemania presentará inmediatamente información sobre las medidas ya adoptadas o previstas en cumplimiento de la presente Decisión. También presentará datos detallados sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reembolsados por el beneficiario de la misma.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Relations

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