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Decisión de la Comisión, de 28 de octubre de 2009 , relativa a la ayuda estatal C 59/07 (ex N 127/06 y NN 13/06) ejecutada por Italia a favor de Ixfin SpA [notificada con el número C(2009) 8123] (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010D0359
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2009-10-28
In force since
2010-07-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal en forma de garantía concedida ilegalmente por Italia infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, para cubrir el préstamo concedido el 30 de diciembre de 2005 por BancApulia a Ixfin, constituye ayuda estatal y es incompatible con el mercado común.

Article 2

1 Italia procederá a recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1.

2 La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que estuvo a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán según un tipo de interés compuesto, conforme a lo dispuesto en el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .

4 Italia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Italia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación.

Article 4

1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario; b) descripción detallada de las medidas adoptadas y que se prevé adoptar para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.

2 Italia mantendrá informada a la Comisión sobre el estado de avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya reintegrados por el beneficiario.

Article 5

El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.

Relations

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