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2010/372/: Decisión de la Comisión, de 18 de junio de 2010 , relativa al uso de sustancias reguladas como agentes de transformación de conformidad con el artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) n ° 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 3847]

CELEX
32010D0372
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-06-18
End of validity
2026-01-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

1 Por «reposición» se entiende la cantidad total de una sustancia regulada en toneladas métricas, tanto virgen como recuperada o regenerada, que no se haya utilizado anteriormente en el ciclo de transformación y que se introduzca por primera vez en el ciclo de transformación.

2 Por «emisión» se entiende la cantidad total de una sustancia regulada, en toneladas métricas, liberada a la atmósfera, el agua o el suelo durante la utilización como agente de transformación, así como durante el almacenamiento y manipulación en el emplazamiento de la instalación.

Article 2 Usos autorizados como agente de transformación y límite de emisiones y cantidades

1 El anexo de la presente Decisión establece la lista de empresas autorizadas a utilizar sustancias reguladas como agentes de transformación a partir del 1 de enero de 2010.

2 Cada empresa utilizará únicamente la sustancia y el proceso de transformación establecidos en el anexo.

3 No deberán superarse las cantidades, indicadas en el anexo, que cada empresa puede utilizar como reposición y emitir anualmente. La cuota asignada dejará de ser válida al final del año en que se cierre definitivamente la instalación para la que se había concedido la cuota.

Article 3 Transferencia de cuotas asignadas

Una empresa podrá transferir, total o parcialmente, a otra empresa incluida en el anexo su cuota de reposición asignada a una instalación existente indicada en el anexo, independientemente de la sustancia o la utilización para la que se haya asignado la cantidad. El beneficiario podrá utilizar la cantidad transferida para la sustancia y el uso asignados a los beneficiarios indicados en el anexo. La transferencia solo surtirá efecto tras su notificación a la Comisión y a las autoridades competentes de los Estados miembros de que se trate y tras la confirmación por la Comisión de su recepción.

Article 4 Notificación de cierre definitivo

En caso de cierre definitivo de las instalaciones en causa, las empresas incluidas en el anexo deberán notificarlo, en el plazo de tres meses, a la Comisión y a la autoridad competente del Estado miembro en que estaba situada la instalación.

Article 5 Fecha de aplicación

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Article 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes: Anwil SA Ul. Torunska 222, 87-805 Wloclawek POLONIA Arkema France S.A. 420, rue d'Estienne D'Orves 92705 Colombes Cedex FRANCIA Bayer Material Science AG CAS-PR-CKD, Gebäude B669, 41538 Dormhagen ALEMANIA CUF Quimicos Industriais SA Quinta da Industria Beduidu 3860-680 Estarreja PORTUGAL Potasse et Produits Chimiques SA 95 rue du General de Gaulle, 68802 Thann Cedex FRANCIA Perstorp France SAS Rue Lavoisier BP 21, 38801 Le Pont de Claix FRANCIA Solvay Solexis S.p.A. Viale Lombardia 20 20021 Bollate (MI) ITALIA Teijin Twaron BV Oosterhorn 6, 9936 AD Farmsum PAÍSES BAJOS

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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