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Decisión n ° 388/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2010 , por la que se concede ayuda macrofinanciera a Ucrania

CELEX
32010D0388
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-07-07
In force since
2010-07-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de Ucrania una ayuda macrofinanciera excepcional en forma de préstamo por un importe máximo de 500 millones EUR en principal y un plazo medio máximo de vencimiento de 15 años, con vistas a respaldar la estabilización económica del país y a aliviar las necesidades de balanza de pagos y presupuestarias definidas en el actual programa del FMI.

2 Con este fin, la Comisión estará facultada para tomar prestados los recursos necesarios en nombre de la Unión.

3 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión ateniéndose a los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Ucrania, así como a los principios y objetivos claves de la reforma económica establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero de la evolución en la gestión de la ayuda, facilitándoles la documentación correspondiente.

4 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo con que se refiere el artículo 2, apartado 1.

Article 2

1 La Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de consulta a que se refiere el artículo 6, apartado 2, estará facultada para acordar con las autoridades de Ucrania las condiciones de política económica que irán aparejadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión, y que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que incluya un calendario para el cumplimiento de dichas condiciones (en lo sucesivo, «el protocolo de acuerdo»). Las condiciones deberán ser compatibles con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Ucrania, así como con los principios y objetivos claves de la reforma económica establecidos en la Agenda de la Asociación UE-Ucrania. Estos principios y objetivos perseguirán reforzar la eficiencia, la transparencia y la responsabilidad de la ayuda, en particular, en lo que se refiere a los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Ucrania. Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Ucrania.

2 Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión supervisará la solidez de las disposiciones financieras, los procedimientos administrativos, los mecanismos de control interno y externo de Ucrania que resulten pertinentes a efectos de dicha ayuda y el cumplimiento del calendario acordado.

3 La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Ucrania se ajusten a los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que se cumplan satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas. Para ello, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Comité Económico y Financiero.

Article 3

1 La Comisión pondrá a disposición de Ucrania la ayuda macrofinanciera de la Unión a través de un préstamo desembolsado en dos tramos, siempre que se cumplan las condiciones del apartado 2. La cuantía de cada tramo se determinará en el protocolo de acuerdo.

2 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica acordadas en el protocolo de acuerdo. El segundo tramo de la ayuda no se podrá desembolsar hasta transcurridos tres meses desde el desembolso del primero.

3 Los fondos de la Unión se abonarán al Banco Nacional de Ucrania. A reserva de lo que se disponga en el protocolo de acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro Público de Ucrania, en su calidad de beneficiario final.

Article 4

1 Las operaciones de empréstito y de préstamo a que se hace referencia en la presente Decisión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor y no implicarán para la Unión ni transformación de vencimientos, ni riesgos de tipo de cambio o de interés, ni ningún otro tipo de riesgo comercial.

2 La Comisión tomará las medidas necesarias, si Ucrania así lo solicita, para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo, así como de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3 A petición de Ucrania, y cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo, la Comisión podrá refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 1 y no tendrán como consecuencia la ampliación de la duración media del empréstito considerado ni un incremento del capital suscrito en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4 Todos los gastos en que incurra la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo previstas en la presente Decisión serán soportados por Ucrania.

5 Al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero se les mantendrá informados de la evolución de las operaciones a que se refieren los apartados 2 y 3.

Article 5

La ayuda macrofinanciera de la Unión se llevará a efecto de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas , y con las normas de desarrollo del mismo . En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo que se suscriban con las autoridades de Ucrania preverán la aplicación de medidas específicas por parte de dicho país para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras irregularidades que puedan afectar a la ayuda. A fin de velar por una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de préstamo preverán asimismo controles, incluidas inspecciones y verificaciones in situ, que efectuará la Comisión, en particular la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude. Además, preverán auditorías por parte del Tribunal de Cuentas, que se efectuarán, cuando proceda, in situ.

Article 6

1 La Comisión estará asistida por un Comité.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Article 7

El 31 de agosto de cada año, a más tardar, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, incluida una evaluación de la misma. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el protocolo de acuerdo, la evolución económica y presupuestaria en curso de Ucrania y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda. A más tardar dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.

Article 8

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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