Decisión de la Comisión, de 20 de mayo de 2008 , sobre la ayuda estatal C 57/06 (ex NN 56/06, ex N 451/06) en relación con la financiación de Hessische Staatsweingüter por el Estado federado de Hesse [notificada con el número C(2008) 1626] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ayuda estatal por importe de 541859 EUR concedida de manera ilegal por Alemania a Hessische Staatsweingüter entre 1995 y 2002, infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, es incompatible con el mercado común. La ayuda estatal en forma de medidas de reestructuración concedida de manera ilegal por Alemania a Hessische Staatsweingüter GmbH Kloster Eberbach en el período posterior a 2002, infringiendo el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, es compatible con el mercado común.
Article 2
1 Alemania procederá a recuperar de la Betrieb gewerblicher Art y de Hessische Staatsweingüter GmbH Kloster Eberbach, en la proporción correspondiente, la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1.
2 Los importes pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión .
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1, apartado 1, será inmediata y efectiva.
2 Alemania garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Alemania presentará la siguiente información a la Comisión: el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario, una descripción detallada de las medidas adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Alemania mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1, apartado 1, haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. Asimismo, proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.
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