Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2009 , relativa a la ayuda estatal C 18/09 (ex N 360/09) concedida por Bélgica a KBC [notificada con el número C(2009) 8980] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La medida de protección del Estado que el Reino de Bélgica ha llevado a cabo en favor de KBC constituye, a tenor de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 1, del Tratado, ayuda estatal compatible con el mercado común, siempre que se cumplan los compromisos que figuran en el anexo I.
Article 2
El Reino de Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, acerca de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Por otra parte, el Reino de Bélgica deberá presentar con regularidad informes semestrales detallados, comenzando seis meses después de la fecha de la presente Decisión.
Article 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.
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