2010/419/: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010 , por la que se renueva la autorización para que sigan comercializándose los productos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente Bt11 (SYN-BTØ11-1), por la que se autorizan los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan o se compongan de maíz forrajero Bt11 (SYN-BTØ11-1) con arreglo al Reglamento (CE) n ° 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Decisión 2004/657/CE [notificada con el número C(2010) 5129] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificador único
Conforme a lo establecido en el Reglamento (CE) no 65/2004, se asigna el identificador único SYN-BTØ11-1 al maíz modificado genéticamente Bt11 (Zea mays L.) especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión.
Article 2 Autorización
A los efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, quedan autorizados los siguientes productos, conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz SYN-BTØ11-1; b) piensos que contengan, se compongan o se hayan producido a partir de maíz SYN-BTØ11-1; c) productos, distintos de los alimentos y piensos, que contengan o se compongan de maíz SYN-BTØ11-1, para los mismos usos que cualquier otro maíz, a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003, y en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) no 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2 En la etiqueta de los productos que contengan o se compongan de maíz SYN-BTØ11-1 a los que se refiere el artículo 2, letras b) y c), y en los documentos que los acompañen figurará la indicación «no apto para el cultivo».
Article 4 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y aplique el plan de seguimiento de los efectos medioambientales especificado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización presentará a la Comisión informes anuales sobre la aplicación y los resultados de las actividades establecidas en el plan de seguimiento de conformidad con la Decisión 2009/770/CE.
Article 5 Registro comunitario
La información presentada en el anexo de la presente Decisión se introducirá en el Registro Comunitario de Alimentos y Piensos Modificados Genéticamente establecido en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1829/2003.
Article 6 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Syngenta Seeds S.A.S., Francia, en representación de Syngenta Crop Protection AG, Suiza.
Article 7 Validez
La presente Decisión será aplicable durante un período de diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 8 Derogación
Queda derogada la Decisión 2004/657/CE.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión será Syngenta Seeds S.A.S., Chemin de l’Hobit 12, BP-27, 31790 Saint-Sauveur, Francia, en representación de Syngenta Crop Protection AG, Suiza.
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