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Decisión n o U3, de 12 de junio de 2009 , relativa al ámbito de aplicación del concepto desempleo parcial aplicable a las personas desempleadas a que se refiere el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza)

CELEX
32010D0424(13)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-06-12
In force since
2010-05-01
Status
In force

Text

This document has no article-level structure in its source. Full text below.

Decisión n o U3 de 12 de junio de 2009 relativa al ámbito de aplicación del concepto « desempleo parcial » aplicable a las personas desempleadas a que se refiere el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE y del Acuerdo CE/Suiza) 2010/C 106/13 LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL, Visto el artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) n o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 , sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social , en virtud del cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones de dicho Reglamento, así como del Reglamento (CE) n o 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 , por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) n o 883/2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social , Visto el artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 883/2004, Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 65, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004 contiene una disposición que constituye una excepción, en el caso de las personas en situación de desempleo total, del principio general de lex loci laboris enunciado en el artículo 11, apartado 3, letra a), de dicho Reglamento. (2) Es necesario aplicar criterios comunitarios uniformes para determinar si una persona se considera total o parcialmente desempleada en el sentido del artículo 65, apartados 1 y 2, del citado Reglamento. Dicha apreciación no puede basarse en los criterios del Derecho nacional. (3) La práctica de las instituciones nacionales de seguridad social en los distintos Estados miembros refleja diferencias de interpretación respecto a la calificación del tipo de desempleo, por lo que es necesario precisar el alcance de dicho artículo, con vistas a adoptar criterios uniformes y equilibrados para su aplicación por las instituciones mencionadas anteriormente.

(4) En virtud de lo dispuesto en el artículo 65, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004, una persona en situación de desempleo total que no mantenga ya ningún vínculo con el Estado miembro competente recibe las prestaciones por desempleo de la institución del lugar de residencia. (5) La apreciación de la existencia o del mantenimiento del vínculo laboral se basa exclusivamente en la legislación nacional del Estado de empleo. (6) El objetivo de protección de los trabajadores desempleados que persigue el artículo 65 del Reglamento no se alcanzaría si una persona, que siguiera empleada por la misma empresa en un Estado miembro distinto de su Estado de residencia y cuya actividad hubiera quedado en suspenso, fuera sin embargo considerada en situación de desempleo total y, para recibir las prestaciones por desempleo, tuviera que solicitarlas a la institución de su lugar de residencia.

De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 883/2004, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: 1. A efectos de la aplicación del artículo 65, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 883/2004, la determinación de la naturaleza del desempleo (parcial o total) dependerá de la existencia o del mantenimiento del vínculo contractual laboral entre las partes, y no de la duración de una suspensión temporal de la actividad del trabajador. 2. Una persona que siga empleada por una empresa en un Estado miembro distinto del de residencia, pero cuya actividad haya quedado en suspenso aunque con la posibilidad de reincorporarse a su puesto de trabajo en cualquier momento, se considerará en situación de desempleo parcial, y las prestaciones correspondientes serán abonadas y sufragadas por la institución competente del Estado miembro de empleo, con arreglo a lo establecido en el artículo 65, apartado 1, del citado Reglamento.

3. En ausencia de vínculo laboral contractual, una persona que ya no tenga vínculo alguno con el Estado miembro de empleo (por ejemplo, por haberse rescindido el contrato o por haberse extinguido la relación laboral contractual), se considerará que se halla en situación de desempleo total, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 2, del citado Reglamento, y las prestaciones le serán abonadas por la institución del lugar de residencia. 4. Una persona empleada por cuenta propia que no realice ninguna actividad profesional o comercial en el Estado miembro de actividad se considerará que se halla en situación de desempleo total, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 65, apartado 2, del citado Reglamento, y las prestaciones le serán abonadas por la institución del lugar de residencia.

5. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea . Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CE) n o 987/2009. La Presidenta de la Comisión Administrativa Gabriela Pikorová

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