2010/425/UE: Decisión de la Comisión, de 28 de julio de 2010 , por la que se modifica la Decisión 2009/767/CE en lo relativo al establecimiento, el mantenimiento y la publicación de listas de confianza de proveedores de servicios de certificación supervisados o acreditados por los Estados miembros [notificada con el número C(2010) 5063] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Modificaciones de la Decisión 2009/767/CE
«2 Los Estados miembros elaborarán y publicarán una versión de la lista de confianza legible por personas y otra versión procesable por máquina, de conformidad con las especificaciones que figuran en el anexo.»;
«2 bis Los Estados miembros firmarán electrónicamente la versión procesable por máquina de sus respectivas listas de confianza y publicarán, como mínimo, una versión de las mismas legible por las personas a través de un canal seguro a fin de garantizar su autenticidad e integridad.»;
«3 Los Estados miembros notificarán a la Comisión la siguiente información: a) el organismo o los organismos responsables del establecimiento, el mantenimiento y la publicación de las versiones de su lista de confianza legible por personas y procesable por máquina; b) los lugares donde se hallan publicadas las versiones de su lista de confianza legible por personas y procesable por máquina; c) el certificado de clave pública utilizado para establecer el canal seguro a través del cual se publica la versión de la lista de confianza legible por personas o, si la lista legible por personas ha sido firmada electrónicamente, el certificado de clave pública utilizado para firmarla; d) el certificado de clave pública utilizado para firmar electrónicamente la versión de la lista de confianza procesable por máquina; e) cualquier cambio introducido en la información indicada en las letras a) a d).»;
«4 La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros, a través de un canal seguro, en un servidor web autenticado, la información mencionada en el apartado 3 que haya sido comunicada por los Estados miembros, tanto en una versión legible por las personas como en una versión procesable por máquina.».
Article 2 Aplicación
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2010.
Article 3 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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