Skip to content
Seqlense EUR-Lex

2010/430/PESC: Decisión 2010/430/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010 , que establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32010D0430
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-07-26
In force since
2010-07-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A efectos de contribuir a mejorar la aplicación de la Estrategia ADM de la UE, que se basa en los principios del multilateralismo eficaz, la prevención y la cooperación con terceros países, se establece una red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación, con el fin de alcanzar los objetivos siguientes: a) alentar el diálogo político y de seguridad así como un debate a largo plazo, en torno a las medidas de lucha contra la proliferación de ADM y sus vectores, con la sociedad civil y, más particularmente, con expertos, investigadores y académicos; b) ofrecer a los participantes en las instancias preparatorias pertinentes del Consejo la oportunidad de consultar en la red los temas relacionados con la no proliferación, y permitir a los representantes de los Estados miembros participar en las reuniones de la red, presididas por el representante de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR); c) ser una etapa útil de las acciones de no proliferación de la Unión y de la comunidad internacional, sobre todo facilitando informes o recomendaciones al representante de la AR; d) contribuir a mejorar la concienciación de los terceros países en cuanto a los retos que plantea la proliferación y a la necesidad de trabajar en cooperación con la Unión y en el marco de los foros multilaterales, sobre todo las Naciones Unidas, con el fin de prevenir, disuadir, detener y, de ser posible, suprimir los programas de proliferación que sean causa de inquietud en todo el mundo.

2 Teniendo en cuenta la Estrategia APAL de la UE, el ámbito de actividad de la red europea de grupos de reflexión independientes sobre la no proliferación que se propone no se limitará a tratar los temas relacionados con la amenaza que supone la proliferación de las ADM, sino que abarcará también los relativos al armamento convencional, incluidas las APAL. La inclusión de las armas convencionales en el ámbito de actividad de la red ofrecerá un instrumento excepcional para el diálogo y las recomendaciones respecto de las actuaciones de la Unión en este campo, en el marco de la aplicación de la Estrategia APAL de la UE y de la política de la Unión en materia de armas convencionales.

3 En este contexto, los proyectos que apoyará la Unión incluirán las siguientes actividades específicas: a) aportar los medios para organizar una reunión inaugural y una conferencia anual, con vistas a presentar un informe o recomendaciones al representante de la AR; b) aportar los medios financieros y técnicos para la creación de una plataforma en Internet destinada a facilitar los contactos y promover el diálogo sobre investigación en la red de grupos de reflexión que analicen los temas relativos a las ADM y a las armas convencionales, incluidas las APAL. En el anexo se describen detalladamente los proyectos.

Article 2

1 La AR será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La aplicación técnica de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 3, será efectuada por el «Consorcio de no proliferación de la UE», basado en la Fundación para la Investigación Estratégica (FRS), el Instituto de Fráncfort de Investigaciones para la Paz (HSFK/PRIF), el Instituto Internacional de Estudios Estratégicos (IISS) y el Instituto Internacional de Estocolmo de Investigaciones para la Paz (SIPRI). El Consorcio de no proliferación de la UE llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la AR. A estos efectos, la AR celebrará los acuerdos necesarios con el Consorcio.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la realización de los proyectos contemplados en el artículo 1, apartado 3, será de 2182000 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe citado en el apartado 1 se gestionarán según los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos a que se refiere el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio de no proliferación de la UE. El acuerdo estipulará que el Consorcio deberá garantizar la visibilidad de la contribución de la Unión, proporcional a su importancia.

4 La Comisión se esforzará por celebrar el acuerdo de financiación a que se refiere el apartado 3 tan pronto como sea posible, tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualesquiera dificultades que encuentre en ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo.

Article 4

1 La AR informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio de no proliferación de la UE. Estos informes fundamentarán la evaluación que realizará el Consejo.

2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros de los proyectos que menciona el artículo 1, apartado 3.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará 36 meses después de la fecha de celebración del acuerdo de financiación que contempla el artículo 3, apartado 3. Sin embargo, expirará 6 meses después de su entrada en vigor si para ese momento no se hubiere celebrado el citado acuerdo de financiación.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions