Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2008 , sobre la ayuda estatal C 61/07 (ex NN 71/07) — Grecia Olympic Airways Services/Olympic Airlines [notificada con el número C(2008) 5073] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
1 La tolerancia continua del Estado griego respecto a Olympic Airways Services en relación con sus deudas fiscales y de seguridad social con el Estado, cuya cuantía se estima, al menos, en 590,4 millones EUR, constituye una ayuda estatal ilegal a dicha empresa, incompatible con el Tratado.
2 La tolerancia continua del Estado griego respecto a Olympic Airlines en lo que atañe a los arrendamientos de aeronaves, cuya cuantía se estima en 137,2 millones EUR, a las deudas con Olympic Airways Services y Olympic Aviation, estimadas en un total de 86,3 millones EUR, a las deudas con la Autoridad Griega de Aviación Civil de 4,5 millones EUR, y al gravamen Spatosimo de al menos 38,1 millones EUR, constituyen una ayuda estatal ilegal a Olympic Airlines, incompatible con el Tratado.
3 La protección especial de acreedores concedida mediante la legislación griega a Olympic Airways Services y Olympic Airlines constituye una ayuda estatal ilegal a ambas empresas, incompatible con el Tratado.
Article 2
1 Grecia recuperará la ayuda a la que se alude en el artículo 1 del beneficiario.
2 Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán con arreglo a una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) no 271/2008 .
4 Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, con efectos desde la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda a la que se alude en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Grecia se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la misma.
Article 4
1 En el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión, Grecia presentará a la Comisión la información que sigue: a) la cantidad total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario el reembolso de la ayuda.
2 Grecia mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de la ayuda a la que se alude en el artículo 1. Presentará de inmediato, en cuanto la Comisión se lo solicite, la información relativa las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. Facilitará asimismo información pormenorizada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación que se hayan cobrado al beneficiario.
Article 5
Grecia suspenderá de inmediato todo pago ulterior de ayudas a Olympic Airways Services y Olympic Airlines.
Article 6
La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica.
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