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Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2008 , sobre la ayuda estatal C 61/07 (ex NN 71/07) — Grecia Olympic Airways Services/Olympic Airlines [notificada con el número C(2008) 5073] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32010D0459
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2008-09-17
In force since
2010-08-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La tolerancia continua del Estado griego respecto a Olympic Airways Services en relación con sus deudas fiscales y de seguridad social con el Estado, cuya cuantía se estima, al menos, en 590,4 millones EUR, constituye una ayuda estatal ilegal a dicha empresa, incompatible con el Tratado.

2 La tolerancia continua del Estado griego respecto a Olympic Airlines en lo que atañe a los arrendamientos de aeronaves, cuya cuantía se estima en 137,2 millones EUR, a las deudas con Olympic Airways Services y Olympic Aviation, estimadas en un total de 86,3 millones EUR, a las deudas con la Autoridad Griega de Aviación Civil de 4,5 millones EUR, y al gravamen Spatosimo de al menos 38,1 millones EUR, constituyen una ayuda estatal ilegal a Olympic Airlines, incompatible con el Tratado.

3 La protección especial de acreedores concedida mediante la legislación griega a Olympic Airways Services y Olympic Airlines constituye una ayuda estatal ilegal a ambas empresas, incompatible con el Tratado.

Article 2

1 Grecia recuperará la ayuda a la que se alude en el artículo 1 del beneficiario.

2 Las sumas que deben recuperarse devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición del beneficiario hasta la de su recuperación efectiva.

3 Los intereses se calcularán con arreglo a una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 de la Comisión , modificado por el Reglamento (CE) no 271/2008 .

4 Grecia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, con efectos desde la fecha de adopción de la presente Decisión.

Article 3

1 La recuperación de la ayuda a la que se alude en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 Grecia se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de los cuatro meses siguientes a la fecha de notificación de la misma.

Article 4

1 En el plazo de los dos meses siguientes a la fecha de notificación de la presente Decisión, Grecia presentará a la Comisión la información que sigue: a) la cantidad total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión; c) los documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario el reembolso de la ayuda.

2 Grecia mantendrá informada a la Comisión de la evolución de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se complete la recuperación de la ayuda a la que se alude en el artículo 1. Presentará de inmediato, en cuanto la Comisión se lo solicite, la información relativa las medidas ya adoptadas y previstas para dar cumplimiento a la presente Decisión. Facilitará asimismo información pormenorizada sobre los importes de la ayuda y los intereses de recuperación que se hayan cobrado al beneficiario.

Article 5

Grecia suspenderá de inmediato todo pago ulterior de ayudas a Olympic Airways Services y Olympic Airlines.

Article 6

La destinataria de la presente Decisión será la República Helénica.

Relations

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