Decisión de la Comisión, de 19 de noviembre de 2009 , relativa a las ayudas estatales C 38/A/04 (ex NN 58/04) y C 36/B/06 (ex NN 38/06) ejecutadas por Italia en favor de Alcoa Trasformazioni [notificada con el número C(2009) 8112] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
La ayuda estatal concedida ilegalmente por Italia a partir del 1 de enero de 2006 en aplicación del artículo 1 del Decreto del Presidente del Consejo de Ministros, de 6 de febrero de 2004, y del artículo 11, apartado 11, de la Ley no 80/2005 en favor de Alcoa Trasformazioni, en infracción del artículo 88, apartado 3, del Tratado, es incompatible con el mercado común. El importe de la ayuda se calculará según el método indicado en el considerando 285 de la presente Decisión.
Article 2
1 Italia deberá recuperar del beneficiario la ayuda mencionada en el artículo 1. Para el Veneto, la recuperación se refiere al período incluido entre el 1 de enero de 2006 y la fecha de adopción de la presente Decisión. Para Cerdeña, la recuperación se refiere al período incluido entre el 1 de enero de 2006 y el 18 de enero de 2007.
2 Los importes que deben recuperarse incluyen los intereses devengados entre la fecha en la que dichos importes se pusieron a disposición del beneficiario y la de su recuperación efectiva.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2007 y con el Reglamento (CE) no 271/2008 de la Comisión , que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
4 Italia cancelará todos los pagos futuros de la ayuda mencionada en el artículo 1 con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Italia ejecutará la presente Decisión en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá la siguiente información a la Comisión: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse del beneficiario; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión de la marcha de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la completa recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. A petición de la Comisión, transmitirá inmediatamente la información relativa a las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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