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2010/461/PESC: Decisión 2010/461/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010 , de apoyo a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación y en el marco de la ejecución de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32010D0461
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-07-26
In force since
2010-07-26
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 A fin de garantizar la aplicación continua y efectiva de determinados elementos de la Estrategia de la Unión contra la proliferación de armas de destrucción masiva («la Estrategia»), la Unión apoyará las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) dirigidas a alcanzar los siguientes objetivos: refuerzo de las capacidades del sistema de observación y verificación de la OTPCE, incluso en el ámbito de la detección de radionúclidos, refuerzo de las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus responsabilidades de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de la participación en el régimen del TPCE.

2 Los proyectos que apoyará la Unión tendrán los siguientes objetivos específicos: a) mejora del funcionamiento y la sostenibilidad del sistema de observación y verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE; b) refuerzo de las capacidades de verificación de la Comisión Preparatoria de la OTPCE en materia de inspecciones in situ y de observación y verificación de gases nobles con fines de detección e identificación de posibles explosiones nucleares; c) prestación de asistencia técnica a los países de África, Latinoamérica y el Caribe con vistas a la integración completa de los Estados signatarios en el sistema de observación y verificación del TPCE. Dichos proyectos se llevarán a cabo en beneficio de todos los Estados signatarios del TPCE. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Article 2

1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (denominada en lo sucesivo «el AR») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica del proyecto mencionado en el artículo 1, apartado 2, se confiará a la Comisión Preparatoria de la OTPCE.

3 La Comisión Preparatoria de la OTPCE desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del AR. A tal fin, el AR concluirá con dicha Comisión los acuerdos necesarios.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos enumerados en el artículo 1, apartado 2, será de 5280000 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

3 La Comisión Europea supervisará la correcta ejecución de la contribución de la Unión mencionada en el apartado 1. A tal fin, celebrará un acuerdo de financiación con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. En el acuerdo de financiación se estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE garantizará a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.

4 La Comisión Europea procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

El AR informará al Consejo sobre la aplicación de la presente Decisión basándose en informes periódicos elaborados por la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que llevará a cabo el Consejo se basará en dichos informes. La Comisión Europea facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 3, apartado 3.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los 18 meses de la fecha de celebración del acuerdo de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción si, dentro de ese plazo, no se hubiera celebrado acuerdo de financiación alguno.

Relations

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