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2010/473/UE: Decisión de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009 , relativa a las medidas de apoyo al sector agrícola aplicadas por España tras la subida del coste del combustible [notificada con el número C(2009) 9971]

CELEX
32010D0473
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2009-12-15
In force since
2010-09-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las ayudas estatales en favor de las cooperativas agrarias aplicadas por España en virtud del artículo 1 del Real Decreto-ley 10/2000, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, constituyen ayudas estatales incompatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE.

Article 2

Las medidas contempladas en el artículo 1 no se considerarán ayudas estatales si reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Article 3

1 España adoptará las medidas necesarias para recuperar de sus beneficiarios las ayudas incompatibles contempladas en el artículo 1, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.

2 Las ayudas que deberán recuperarse incluyen los intereses devengados a partir de la fecha en que dichas ayudas se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la fecha de su recuperación.

3 Los intereses se calcularán aplicando el tipo de interés para la recuperación de ayudas ilegales establecido en el Reglamento (CE) no 794/2004 .

4 La recuperación se ejecutará sin plazos, de conformidad con los procedimientos del derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión.

Article 4

1 La recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 será inmediata y efectiva.

2 España velará por que la presente Decisión se aplique dentro de un plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.

Article 5

1 Dentro de un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, España comunicará a la Comisión las informaciones siguientes: a) la lista de beneficiarios del régimen contemplado en el artículo 1 y el importe de la ayuda recibida por cada uno de ellos; b) el importe total, principal de la deuda más los intereses de recuperación, que deberá recuperarse de los beneficiarios; c) una descripción detallada de las medidas que se hayan adoptado o previsto para ajustarse a la presente Decisión; d) documentos en los que se demuestre que se ha ordenado a los beneficiarios la devolución de la ayuda.

2 España informará a la Comisión de los avances realizados tras la adopción de las medidas nacionales para la aplicación de la presente Decisión y de forma continuada hasta que la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 sea completa. Una vez trascurrido el período de dos meses contemplado en el apartado 1, España someterá, cuando la Comisión se lo solicite, un informe sobre las medidas que se hayan adoptado o previsto para ajustarse a la presente Decisión. Dicho informe incluirá, asimismo, informaciones detalladas sobre los importes de las ayudas y de los intereses de recuperación que ya se hayan recuperado de los beneficiarios.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Relations

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