2010/474/UE: Decisión de la Comisión, de 24 de marzo de 2010 , relativa a la ayuda estatal C 4/03 (ex NN 102/02) ejecutada por Italia en favor de WAM SpA [notificada con el número C(2010) 1711] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Las ayudas concedidas a WAM SpA en virtud de la ley 394/81 entran en el ámbito de aplicación del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Dichas ayudas no se notificaron previamente a la Comisión, en contra de lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE, actualmente artículo 108, apartado 3, del TFUE, y constituyen, por lo tanto, ayudas ilegales, exceptuando la parte de la ayuda exenta sobre la base de una exención por categorías.
Article 2
1 La ayuda por un importe equivalente a 108165,10 EUR concedida por Italia a WAM SpA el 24 de noviembre de 1995 en forma de bonificación de intereses constituye una ayuda estatal. La parte de esta ayuda correspondiente a los costes admisibles relativos a servicios de asesoramiento, participación en ferias y exposiciones y estudios de mercado, que asciende a 6489,906 EUR, constituye una ayuda estatal compatible con el mercado interior. Italia adoptará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario, WAM SpA, la devolución del importe de la ayuda incompatible, equivalente a 101675,194 EUR.
2 La ayuda por un importe equivalente a 182550,80 EUR concedida por Italia a WAM SpA el 9 de noviembre de 2000 en forma de bonificación de intereses constituye una ayuda estatal. La parte de esta ayuda correspondiente a los costes admisibles relativos a medidas de formación, que asciende a 2464,44 EUR, constituye una ayuda estatal compatible con el mercado interior. Italia adoptará todas las medidas necesarias para obtener del beneficiario, WAM SpA, la devolución del importe de la ayuda incompatible, equivalente a 180086,36 EUR.
3 Los intereses sobre los importes que deben recuperarse en aplicación de la presente Decisión se calcularán desde la fecha en la que las ayudas estatales incompatibles se pusieron a disposición el beneficiario, a saber, WAM SpA, hasta la de su recuperación efectiva.
4 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta, de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) no 794/2004 y el Reglamento (CE) no 271/2008, que modifica el Reglamento (CE) no 794/2004.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 2 será inmediata y efectiva.
2 Italia ejecutará la presente Decisión dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su notificación a las autoridades italianas.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia transmitirá a la Comisión la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse del beneficiario (WAM SpA); b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado al beneficiario que reembolse la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que se haya recuperado totalmente la ayuda mencionada en el artículo 2. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados del beneficiario.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión será la República Italiana.
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