2010/479/UE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010 , sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Conjunto UE – México con respecto al anexo III de la Decisión n ° 2/2000 del Consejo Conjunto UE – México, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa
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Article 1
La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Conjunto UE-México con respecto al anexo III de la Decisión no 2/2000 es la establecida en el proyecto de Decisión del Comité Conjunto que figura en el anexo.
Article 2
La Decisión del Comité Conjunto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
Las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión no 2/2000 se aplicarán hasta el 30 de junio de 2014 en lugar de las normas de origen establecidas en el apéndice II del anexo III de la Decisión no 2/2000.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas en las que certifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos. El artículo 1 se aplicará a partir del 1 de julio de 2009.
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