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2010/479/UE: Decisión del Consejo, de 12 de julio de 2010 , sobre la posición que debe adoptar la Unión Europea en el Comité Conjunto UE – México con respecto al anexo III de la Decisión n ° 2/2000 del Consejo Conjunto UE – México, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los procedimientos de cooperación administrativa

CELEX
32010D0479
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-07-12
In force since
2010-07-12
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptar la Unión en el Comité Conjunto UE-México con respecto al anexo III de la Decisión no 2/2000 es la establecida en el proyecto de Decisión del Comité Conjunto que figura en el anexo.

Article 2

La Decisión del Comité Conjunto se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 1

Las normas de origen establecidas en las notas 2 y 3 del apéndice II (a) del anexo III de la Decisión no 2/2000 se aplicarán hasta el 30 de junio de 2014 en lugar de las normas de origen establecidas en el apéndice II del anexo III de la Decisión no 2/2000.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha en que las Partes intercambien notificaciones escritas en las que certifiquen la conclusión de sus respectivos procedimientos jurídicos. El artículo 1 se aplicará a partir del 1 de julio de 2009.

Relations

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