2010/669/UE: Decisión del Consejo, de 27 de septiembre de 2010 , relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Consejo Conjunto Cariforum-UE creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que respecta a la modificación del anexo IV del Acuerdo por la que se incorporan los compromisos de la Commonwealth de las Bahamas
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Article único
La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo Conjunto Cariforum-UE creado en virtud del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, en lo que respecta a la modificación del anexo IV del Acuerdo se basará en el proyecto de Decisión del Consejo Conjunto Cariforum-UE adjunto a la presente Decisión. Sin embargo, podrán acordarse modificaciones formales de dicho proyecto de Decisión que no alteren su sustancia sin necesidad de modificar la presente Decisión.
Article 1
1 El anexo IV del Acuerdo queda modificado como sigue: a) el anexo IV E se modifica como sigue: i) el punto 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. Salvo disposición en contrario, la presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Haití. Salvo reservas, limitaciones o exclusiones aplicables a todos los sectores, los subsectores de A, B, C y D que no figuran en la Lista están abiertos en todos los Estados signatarios del Cariforum sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional. Los Estados del Cariforum que no figuran en los subsectores incluidos en la presente Lista están, salvo reservas, limitaciones o exclusiones aplicables de otra forma a todos los sectores, abiertos sin limitaciones de acceso al mercado o de trato nacional en esos subsectores. Todas las reservas, limitaciones o exclusiones incluidas en el presente anexo aplicables a los Estados del Cariforum e indicadas como “CAF” no son aplicables a las Bahamas.», ii) después de la Lista se añade el apéndice del anexo IV E — Las Bahamas, que figura en el anexo I de la presente Decisión; b) el anexo IV F se modifica como sigue: i) el punto 6 se sustituye por el texto siguiente: «6. Salvo disposición en contrario, la presente Lista incluye a todos los Estados del Cariforum, excepto Haití.», ii) después de la Lista se añade el apéndice del anexo IV F — Las Bahamas, que figura en el anexo II de la presente Decisión.
2 Serán aplicables a las Bahamas todas las demás disposiciones que figuran en los puntos 1 a 9 del anexo IV E y en los puntos 1 a 11 del anexo IV F.
Article 2
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión y hasta la entrada en vigor del Acuerdo, se aplicarán provisionalmente las modificaciones del anexo IV E y del anexo IV F.
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