2010/709/UE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010 , por la que se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea [notificada con el número C(2010) 7961] Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1
Se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el CEEUE»).
Article 2
1 Los miembros del CEEUE serán designados por la Comisión.
2 El CEEUE estará compuesto por representantes de los organismos competentes de cada Estado miembro, representantes de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y representantes de las organizaciones siguientes: a) Oficina Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC); b) Eurocoop; c) Oficina Europea de Medio Ambiente (OEMA); d) Business Europe; e) Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME); f) Eurocommerce.
3 La Comisión podrá modificar, en su caso, la composición del CEEUE.
Article 3
1 Cada miembro del CEEUE designará una persona de contacto.
2 Las reuniones del CEEUE estarán presididas por su presidente.
3 El CEEUE adoptará su reglamento interno previa consulta con la Comisión.
4 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros relacionados con las actividades del CEEUE, dentro de los límites del presupuesto anual asignado a esos gastos.
Article 4
Queda derogada la Decisión 2000/730/CE.
Article 5
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2010.
Article 6
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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