2010/711/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010 , relativa a la participación financiera complementaria de la Unión en 2010 en los gastos contraídos por los Estados miembros en determinados proyectos en el ámbito del control, la inspección y la vigilancia de la actividad pesquera [notificada con el número C(2010) 7996]
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece, para 2010, una participación financiera de la Unión en los gastos en que hayan incurrido los Estados miembros en 2010 al poner en práctica determinados proyectos relativos a los sistemas de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común (PPC), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 861/2006. Asimismo, fija el importe de la participación financiera de la Unión asignado a cada Estado miembro, el porcentaje de dicha participación y las condiciones para su concesión.
Article 2 Liquidación de compromisos pendientes
Todos los pagos por los que se solicite un reembolso serán efectuados por el Estado miembro de que se trate antes del 30 de junio de 2014. Los pagos efectuados por el Estado miembro después de esta fecha no podrán ser reembolsados. Los créditos presupuestarios no utilizados correspondientes a la presente Decisión se liberarán a más tardar el 31 de diciembre de 2015.
Article 3 Nuevas tecnologías y redes de TI
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo I, de establecimiento de nuevas tecnologías y de redes informáticas que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad la recopilación y la gestión de datos en relación con el seguimiento, control y vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 4 Dispositivos automáticos de localización
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo II, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos automáticos de localización que permitan el seguimiento a distancia de los buques por un centro de seguimiento de las actividades pesqueras mediante un sistema de localización de buques (SLB), podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 La participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 2500 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera a que se refiere el apartado 1, los dispositivos automáticos de localización deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 2244/2003.
Article 5 Sistemas electrónicos de registro y notificación
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo III, de desarrollo, de adquisición y de instalación y asistencia técnica de los componentes necesarios para los sistemas electrónicos de registro y notificación (ERS) que permitan llevar a cabo con eficacia y seguridad el intercambio de información en relación con el seguimiento, el control y la vigilancia de las actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 6 Dispositivos electrónicos de registro y notificación
1 Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo IV, de adquisición e instalación a bordo de los buques pesqueros de dispositivos ERS que permitan a los buques registrar y notificar por vía electrónica a un centro de seguimiento de las actividades pesqueras datos sobre actividades pesqueras, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, la participación financiera a que se refiere el apartado 1 estará limitada a 3000 EUR por buque.
3 Para poder optar a la participación financiera, los dispositivos ERS deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1077/2008.
4 En el caso de dispositivos que combinen funciones ERS y SLB y que cumplan los requisitos establecidos en los Reglamentos (CE) no 2244/2003 y (CE) no 1077/2008, la participación financiera contemplada en el apartado 1 del presente artículo estará limitada a 4500 EUR.
Article 7 Iniciativas de sensibilización en relación con las normas de la PPC
Para cubrir los gastos, correspondientes a los proyectos mencionados en el anexo V, generados por iniciativas, como seminarios e instrumentos de comunicación, encaminadas a sensibilizar en mayor medida a los pescadores y a otros interesados, como inspectores, fiscales y jueces, así como a la opinión pública, acerca de la necesidad de combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) y en relación con la aplicación del nuevo Reglamento de control, podrá concederse una participación financiera del 90 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites establecidos en dicho anexo.
Article 8 Participación máxima total de la Unión por Estado miembro
El gasto total previsto, el gasto total para los proyectos seleccionados en virtud de la presente Decisión, y la participación máxima total de la Unión por Estado miembro asignada en virtud de la presente Decisión son los siguientes: (en EUR)Estado miembroGasto previsto en el programa nacional complementario de control de la pesca para 2010Gasto relativo a los proyectos seleccionados en virtud de la presente DecisiónParticipación máxima de la UEBélgica235000222500195000Dinamarca2284608907124816412Alemania136769511510351035932Estonia1618038983580852Irlanda2145000580000330000Grecia915000018000001620000España40000000Francia742920324240002181600Italia1089000040400003636000Chipre1000007000063000Letonia1145900Malta35802984607614Países Bajos2085000157500141750Polonia1091633922493830243Portugal310576324080001354500Rumanía3050000Suecia167459510354193187Reino Unido161037511788241060940Total441306641606331113447030
Article 9 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Malta, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Polonia, Rumanía, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
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