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2010/712/UE: Decisión de la Comisión, de 23 de noviembre de 2010 , por la que se aprueban los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades de los animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2011 y años sucesivos [notificada con el número C(2010) 8125]

CELEX
32010D0712
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-11-23
In force since
2010-11-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Brucelosis bovina

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis bovina presentados por España, Italia, Chipre, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por: i) la realización de pruebas de laboratorio, ii) las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, iii) la adquisición de dosis de vacunas, y c) no superará los límites siguientes: i) 5600000 EUR para España, ii) 3500000 EUR para Italia, iii) 80000 EUR para Chipre, iv) 1600000 EUR para Portugal, v) 5000000 EUR para el Reino Unido.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)por una prueba SAT (de aglutinación sérica)0,2 EUR por prueba;c)por una prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;d)por una prueba ELISA1 EUR por prueba;e)por los animales sacrificados375 EUR por animal.

Article 2 Tuberculosis bovina

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la tuberculosis bovina presentados por Irlanda, España, Italia, Portugal y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra: i) por una prueba del interferón gamma, ii) por una sospecha de positivo en el matadero; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para: i) los gastos de realización de pruebas de tuberculina y pruebas de laboratorio, ii) las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, y c) no superará los límites siguientes: i) 16000000 EUR para Irlanda, ii) 15000000 EUR para España, iii) 7500000 EUR para Italia, iv) 1200000 EUR para Portugal, v) 23000000 EUR para el Reino Unido.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba de la tuberculina2 EUR por prueba;b)por una prueba del interferón gamma5 EUR por prueba;c)por los animales sacrificados375 EUR por animal.

Article 3 Brucelosis ovina y caprina

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la brucelosis ovina y caprina presentados por Grecia, España, Italia, Chipre y Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para: i) la adquisición de vacunas, ii) el coste de realizar las pruebas de laboratorio, iii) las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, y c) no superará los límites siguientes: i) 160000 EUR para Grecia, ii) 7500000 EUR para España, iii) 3500000 EUR para Italia, iv) 200000 EUR para Chipre, v) 2200000 EUR para Portugal.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba de rosa de Bengala0,2 EUR por prueba;b)por una prueba de fijación del complemento0,4 EUR por prueba;c)por los animales sacrificados50 EUR por animal.

Article 4 Fiebre catarral ovina (lengua azul) en zonas endémicas o de alto riesgo

1 Quedan aprobados los programas de erradicación y vigilancia de la fiebre catarral ovina presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia y Suecia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para: i) el coste de realizar la vacunación, ii) el coste de la realización de pruebas de laboratorio con fines de vigilancia virológica, serológica y entomológica, iii) la adquisición de trampas y vacunas, y c) no superará los límites siguientes: i) 390000 EUR para Bélgica, ii) 10000 EUR para Bulgaria, iii) 1500000 EUR para la República Checa, iv) 40000 EUR para Dinamarca, v) 400000 EUR para Alemania, vi) 10000 EUR para Estonia, vii) 10000 EUR para Irlanda, viii) 100000 EUR para Grecia, ix) 7000000 EUR para España, x) 3000000 EUR para Francia, xi) 300000 EUR para Italia, xii) 50000 EUR para Letonia, xiii) 40000 EUR para Lituania, xiv) 170000 EUR para Hungría, xv) 10000 EUR para Malta, xvi) 40000 EUR para los Países Bajos, xvii) 360000 EUR para Austria, xviii) 50000 EUR para Polonia, xix) 2200000 EUR para Portugal, xx) 100000 EUR para Rumanía, xxi) 250000 EUR para Eslovenia, xxii) 50000 EUR para Eslovaquia, xxiii) 20000 EUR para Finlandia, xxiv) 100000 EUR para Suecia.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba ELISA2,5 EUR por prueba;b)por una prueba PCR (de aglutinación sérica)10 EUR por prueba;c)por la adquisición de vacunas monovalentes0,3 EUR por dosis;d)por la adquisición de vacunas bivalentes0,45 EUR por dosis;e)por la administración de vacunas a bovinos1,50 EUR por bovino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas;f)por la administración de vacunas a ovinos o caprinos0,75 EUR por ovino o caprino vacunado, independientemente del número y de los tipos de dosis utilizadas.

Article 5 Salmonelosis (salmonela zoonótica) en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo)

1 Quedan aprobados los programas de control de determinadas salmonelas zoonóticas en manadas de aves reproductoras, ponedoras y de engorde de la especie Gallus gallus y en manadas de pavos (Meleagris gallopavo) presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por muestra oficial recogida; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por: i) la realización de pruebas bacteriológicas y de serotipado en el marco del muestreo oficial, ii) la realización de las pruebas de laboratorio para verificar la eficacia de la desinfección, iii) la realización de pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela, iv) la adquisición de dosis de vacunas, v) las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor de: las aves reproductoras y ponedoras de la especie Gallus gallus eliminadas, los pavos de cría de la especie Meleagris gallopavo eliminados, los huevos destruidos contemplados en el apartado 3, y c) no superará los límites siguientes: i) 1200000 EUR para Bélgica, ii) 75000 EUR para Bulgaria, iii) 2500000 EUR para la República Checa, iv) 440000 EUR para Dinamarca, v) 1000000 EUR para Alemania, vi) 30000 EUR para Estonia, vii) 350000 EUR para Irlanda, viii) 1500000 EUR para Grecia, ix) 1700000 EUR para España, x) 2000000 EUR para Francia, xi) 1000000 EUR para Italia, xii) 150000 EUR para Chipre, xiii) 130000 EUR para Letonia, xiv) 20000 EUR para Luxemburgo, xv) 2000000 EUR para Hungría, xvi) 150000 EUR para Malta, xvii) 3500000 EUR para los Países Bajos, xviii) 1000000 EUR para Austria, xix) 3000000 EUR para Polonia, xx) 250000 EUR para Portugal, xxi) 500000 EUR para Rumanía, xxii) 120000 EUR para Eslovenia, xxiii) 600000 EUR para Eslovaquia, xxiv) 75000 EUR para el Reino Unido.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba bacteriológica (cultivo/aislamiento)7 EUR por prueba;b)por la adquisición de vacunas0,05 EUR por dosis;c)por el serotipado de las cepas pertinentes de Salmonella spp.20 EUR por prueba;d)por una prueba bacteriológica para verificar la eficacia de la desinfección de los gallineros después del vaciado de una manada positiva a la salmonela5 EUR por prueba;e)por la realización de pruebas para la detección de antimicrobianos o del efecto inhibitorio de la proliferación bacteriana en tejidos de aves procedentes de manadas sometidas a pruebas de detección de la salmonela5 EUR por prueba;f)por las indemnizaciones que deben pagarse a los propietarios por el valor dei)un ave progenitora reproductora de la especie Gallus gallus eliminada4 EUR por ave,ii)un ave ponedora comercial de la especie Gallus gallus eliminada2,20 EUR por ave,iii)un pavo progenitor reproductor de la especie Meleagris gallopavo eliminado12 EUR por ave,iv)huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Gallus gallus:0,20 EUR por huevo para incubar destruido,v)huevos de mesa de la especie Gallus gallus:0,04 EUR por huevo de mesa destruido,vi)huevos para incubar de aves progenitoras reproductoras de la especie Meleagris gallopavo:0,40 EUR por huevo para incubar destruido.

Article 6 Peste porcina clásica y peste porcina africana

1 Quedan aprobados los programas de control y vigilancia de: a) la peste porcina clásica presentados por Bulgaria, Alemania, Francia, Hungría, Rumanía, Eslovenia y Eslovaquia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011; b) la peste porcina africana que ha presentado Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra y 5 EUR por jabalí incluido en la muestra; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados: i) por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para el coste de realización de pruebas virológicas, histológicas y serológicas de cerdos domésticos y jabalíes, ii) por los programas presentados por Bulgaria, Alemania, Francia y Rumanía para la adquisición y distribución de vacunas y cebos para la vacunación de jabalíes, y c) no superará los límites siguientes: i) 210000 EUR para Bulgaria, ii) 1520000 EUR para Alemania, iii) 740000 EUR para Francia, iv) 160000 EUR para Italia, v) 480000 EUR para Hungría, vi) 480000 EUR para Rumanía, vii) 30000 EUR para Eslovenia, viii) 310000 EUR para Eslovaquia.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará, como media, 2,5 EUR por cada prueba ELISA.

Article 7 Enfermedad vesicular porcina

1 Queda aprobado el programa de erradicación de la enfermedad vesicular porcina presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por cerdo doméstico incluido en la muestra; b) cubrirá el 50 % del coste de las pruebas de laboratorio, y c) no excederá de 730000 EUR.

Article 8 Gripe aviar en aves de corral y aves silvestres

1 Quedan aprobados los programas de control de la gripe aviar en aves de corral y aves silvestres presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por ave de corral incluida en la muestra y 5 EUR por ave silvestre incluida en la muestra; b) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro para la realización de pruebas de laboratorio, y c) no superará los límites siguientes: i) 70000 EUR para Bélgica, ii) 40000 EUR para Bulgaria, iii) 60000 EUR para la República Checa, iv) 80000 EUR para Dinamarca, v) 250000 EUR para Alemania, vi) 10000 EUR para Estonia, vii) 60000 EUR para Irlanda, viii) 50000 EUR para Grecia, ix) 110000 EUR para España, x) 200000 EUR para Francia, xi) 800000 EUR para Italia, xii) 20000 EUR para Chipre, xiii) 50000 EUR para Letonia, xiv) 10000 EUR para Lituania, xv) 10000 EUR para Luxemburgo, xvi) 300000 EUR para Hungría, xvii) 20000 EUR para Malta, xviii) 300000 EUR para los Países Bajos, xix) 50000 EUR para Austria, xx) 120000 EUR para Polonia, xxi) 300000 EUR para Portugal, xxii) 350000 EUR para Rumanía, xxiii) 40000 EUR para Eslovenia, xxiv) 30000 EUR para Eslovaquia, xxv) 30000 EUR para Finlandia, xxvi) 120000 EUR para Suecia, xxvii) 120000 EUR para el Reino Unido.

3 Los importes máximos que se reembolsarán a los Estados miembros por el coste de las pruebas realizadas en el marco de los programas no superarán como media: a)por la prueba ELISA2 EUR por prueba;b)por la prueba de inmunodifusión en gel de agar1,2 EUR por prueba;c)por la prueba de inhibición de la hemaglutinación (HI) de H5/H712 EUR por prueba;d)por la prueba de aislamiento del virus40 EUR por prueba;e)por la prueba PCR20 EUR por prueba;

Article 9 Encefalopatías espongiformes transmisibles (EET), encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y tembladera

1 Quedan aprobados los programas de vigilancia de las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) y de erradicación de la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) y de la tembladera, presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y Reino Unido para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 0,5 EUR por animal doméstico incluido en la muestra; b) cubrirá el 100 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por la realización de: i) pruebas rápidas para cumplir los requisitos del artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 999/2001, el anexo III, capítulo A, partes I y II, puntos 1 a 5, del Reglamento (CE) no 999/2001, y el anexo VII de dicho Reglamento, ii) pruebas de confirmación y pruebas moleculares primarias discriminatorias, tal como se prevé en el anexo X, capítulo C, punto 3, apartado 2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001, c) cubrirá el 50 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro por: i) la indemnización que debe pagarse a los propietarios por el valor de sus animales eliminados y destruidos de conformidad con sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, ii) los análisis de muestras para la determinación del genotipo, y d) no superará los límites siguientes: i) 2300000 EUR para Bélgica, ii) 630000 EUR para Bulgaria, iii) 1530000 EUR para la República Checa, iv) 1570000 EUR para Dinamarca, v) 11750000 EUR para Alemania, vi) 330000 EUR para Estonia, vii) 4250000 EUR para Irlanda, viii) 2500000 EUR para Grecia, ix) 6150000 EUR para España, x) 19850000 EUR para Francia, xi) 7000000 EUR para Italia, xii) 3200000 EUR para Chipre, xiii) 420000 EUR para Letonia, xiv) 720000 EUR para Lituania, xv) 125000 EUR para Luxemburgo, xvi) 1380000 EUR para Hungría, xvii) 25000 EUR para Malta, xviii) 3530000 EUR para los Países Bajos, xix) 1800000 EUR para Austria, xx) 5440000 EUR para Polonia, xxi) 1450000 EUR para Portugal, xxii) 1850000 EUR para Rumanía, xxiii) 275000 EUR para Eslovenia, xxiv) 860000 EUR para Eslovaquia, xxv) 680000 EUR para Finlandia, xxvi) 1050000 EUR para Suecia, xxvii) 6250000 EUR para el Reino Unido.

3 La contribución financiera de la Unión a los programas mencionados en el apartado 1 se destinará a las pruebas realizadas y a los animales eliminados y destruidos, y el importe máximo no superará como media: a)por las pruebas realizadas en bovinos8 EUR por prueba;b)por las pruebas realizadas en ovinos y caprinos25 EUR por prueba;c)por las pruebas confirmatorias y moleculares primarias discriminatorias175 EUR por prueba;d)por las pruebas de genotipado10 EUR por prueba;e)por los bovinos eliminados500 EUR por animal;f)por las ovejas o las cabras eliminadas70 EUR por animal.

Article 10 Rabia

1 Quedan aprobados los programas de erradicación de la rabia presentados por Bulgaria, Estonia, Hungría, Polonia, Rumanía, Eslovaquia y Finlandia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

2 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos, v) la adquisición y la administración al ganado de vacunas por vía parenteral, y c) no superará los límites siguientes: i) 1800000 EUR para Bulgaria, ii) 620000 EUR para Estonia, iii) 1450000 EUR para Hungría, iv) 6500000 EUR para Polonia, v) 5000000 EUR para Rumanía, vi) 700000 EUR para Eslovaquia, vii) 170000 EUR para Finlandia.

3 El importe máximo de los gastos que se reembolsará a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba serológica12 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos12 EUR por prueba;c)por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT)18 EUR por prueba.d)por la adquisición de una vacuna oral más cebos0,60 EUR por dosis;e)por la distribución de una vacuna oral más cebos0,35 EUR por dosis;f)por la adquisición de vacunas por vía parenteral1 EUR por dosis;g)para la administración de vacunas de la rabia al ganado1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas.

4 No obstante lo dispuesto en los apartados 2 y 3, para la parte del programa eslovaco que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos; b) cubrirá el 100 %, y c) no excederá de 250000 EUR.

5 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán por los gastos mencionados en el apartado 4 no superará como media: a)por la adquisición de una vacuna oral más cebos0,60 EUR por dosis;b)por la distribución de una vacuna oral más cebos0,35 EUR por dosis.

Article 11 Rabia

1 Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Italia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

2 Queda aprobado el programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Letonia para el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

3 Queda aprobado el segundo año de los programas plurianuales de erradicación de la rabia presentados por Lituania y Austria para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

4 Queda aprobado el cuarto año del programa plurianual de erradicación de la rabia presentado por Eslovenia para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011.

5 La contribución financiera de la Unión: a) incluirá una cantidad a tanto alzado de 5 EUR por animal silvestre incluido en la muestra; b) cubrirá el 75 % de los gastos sufragados por cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 por: i) la realización de pruebas de laboratorio para la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, ii) el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, iii) la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, iv) la adquisición y distribución de una vacuna oral más cebos, v) la adquisición y la administración al ganado de vacunas por vía parenteral, y c) no superará los límites siguientes para el año 2011: i) 2250000 EUR para Italia, ii) 1800000 EUR para Letonia, iii) 2700000 EUR para Lituania, iv) 200000 EUR para Austria, v) 740000 EUR para Eslovenia.

6 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a)por una prueba serológica12 EUR por prueba;b)por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos12 EUR por prueba;c)por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT)18 EUR por prueba;d)por la adquisición de una vacuna oral más cebos0,60 EUR por dosis;e)por la distribución de una vacuna oral más cebos0,35 EUR por dosis;f)por la adquisición de vacunas por vía parenteral1 EUR por dosis;g)para la administración de vacunas de la rabia al ganado1,50 EUR por animal vacunado, independientemente del número de dosis utilizadas.

7 No obstante lo dispuesto en los apartados 5 y 6, para la parte del programa plurianual lituano que se aplicará fuera de su territorio, la contribución financiera de la Unión: a) se concederá solo para los gastos de adquisición y distribución de la vacuna oral y de los cebos; b) cubrirá el 100 %, y c) no excederá de 1100000 EUR para el año 2011.

8 El importe máximo que se reembolsará por los gastos mencionados en el apartado 7 no superará como media: a)por la adquisición de una vacuna oral más cebos0,60 EUR por dosis;b)por la distribución de una vacuna oral más cebos0,35 EUR por dosis.

Article 12 Gastos elegibles

1 Sin perjuicio de los límites de la contribución financiera de la Unión fijados en los artículos 1 a 11, los gastos elegibles cubiertos por las medidas mencionadas en dichos artículos se limitarán a los gastos que figuran en el anexo.

2 Solo los gastos de realización de los programas anuales o plurianuales mencionados en los artículos 1 a 11 y pagados antes de la presentación del informe final por los Estados miembros serán elegibles para su cofinanciación mediante una contribución financiera de la Unión, a excepción de los gastos mencionados en el artículo 10, apartado 4, y el artículo 11, apartado 7.

Article 13

1 La indemnización que deberá pagarse a los propietarios por el valor de los animales sacrificados o eliminados y de los productos destruidos se concederá en el plazo de 90 días a partir de la fecha: a) del sacrificio o la eliminación del animal; b) de la destrucción de los productos, o c) de la presentación de la solicitud completa por parte del propietario.

2 A las indemnizaciones que se abonen después del plazo de noventa días mencionado en el apartado 1 del presente artículo se les aplicará el artículo 9, apartados 1, 2 y 3, del Reglamento (CE) no 883/2006 de la Comisión .

Article 14

1 Los gastos presentados por los Estados miembros para una contribución financiera de la Unión se expresarán en euros y excluirán el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos.

2 Cuando el gasto de un Estado miembro se exprese en una moneda diferente del euro, el Estado miembro en cuestión lo convertirá a euros aplicando el último tipo de cambio fijado por el Banco Central Europeo antes del primer día del mes en el que dicho Estado miembro presente la solicitud.

Article 15

1 La contribución financiera de la Unión a los programas anuales y plurianuales contemplados en los artículos 1 a 11 («los programas») se concederá a condición de que los Estados miembros afectados: a) apliquen los programas con arreglo a las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión, incluidas las normas en materia de competencia y de adjudicación de contratos públicos; b) pongan en vigor, a más tardar el 1 de enero de 2011, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la aplicación de los programas; c) remitan a la Comisión, a más tardar el 31 de julio de 2011, los informes técnicos y financieros intermedios de los programas, con arreglo al artículo 27, apartado 7, letra a), de la Decisión 2009/470/CE, que abarquen el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2011; d) en lo que se refiere solo a los programas mencionados en el artículo 8, comuniquen a la Comisión cada seis meses, a través del sistema en línea de esta y en un plazo de cuatro semanas a partir del final del último mes cubierto por el informe, los resultados positivos y negativos obtenidos durante su vigilancia de las aves de corral y las aves silvestres; e) remitan a la Comisión un informe técnico detallado anual de los programas con arreglo al artículo 27, apartado 7, letra b), de la Decisión 2009/470/CE, a más tardar el 30 de abril de 2012, sobre la ejecución técnica del programa en cuestión, acompañado de los justificantes de los gastos pagados por el Estado miembro y los resultados obtenidos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011; f) apliquen eficazmente los programas; g) no presenten nuevas solicitudes de otras ayudas de la Unión para estas medidas, ni las hayan presentado previamente.

2 En caso de que un Estado miembro no cumpla lo dispuesto en el apartado 1, la Comisión podrá reducir la contribución financiera de la Unión teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la infracción, así como la pérdida económica sufrida por la Unión.

Article 16

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2011.

Article 17

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

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