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Decisión de la Comisión, de 20 de julio de 2010 , por la que se crea un Grupo de los Usuarios de Servicios Financieros

CELEX
32010D0721(02)
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-07-20
In force since
2010-07-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Grupo de los Usuarios de Servicios Financieros

Se crea un Grupo de los Usuarios de Servicios Financieros, denominado en lo sucesivo «el Grupo».

Article 2 Funciones

1 El Grupo se encargará de: a) asesorar a la Comisión en la preparación de actos legislativos u otras iniciativas de actuación que afecten a los usuarios de servicios financieros, esto es, los consumidores, los inversores minoristas y las microempresas; b) proporcionar una visión entendida, opiniones y asesoramiento sobre los aspectos prácticos de la aplicación de tales medidas; c) intentar determinar, de manera proactiva, los problemas fundamentales en el ámbito de los servicios financieros que afectan a los usuarios de estos; d) en su caso, y de común acuerdo con la Comisión, servir de enlace con los representantes y los órganos representativos de los usuarios de servicios financieros en la Unión Europea y a nivel nacional, así como otros grupos consultivos administrados por la Comisión –como el Grupo Consultivo Europeo de los Consumidores, el Grupo de Expertos en el Mercado de Sistemas de Pago, el Grupo Europeo de Expertos de los Mercados de Valores Mobiliarios y el Grupo de Expertos en Educación Financiera–, y proporcionar información a los mismos.

2 Los extremos sobre los que podrá solicitarse la opinión del Grupo comprenderán todos los ámbitos de actuación relacionados con los servicios financieros, entre los que se incluyen, sin ánimo de exhaustividad, la banca minorista, el crédito hipotecario y al consumo, los medios y sistemas de pago, los seguros de vida y no de vida, las pensiones, los productos de inversión minorista, los mercados de valores y la supervisión financiera.

Article 3 Composición — Nombramiento

1 El Grupo constará de 20 miembros, de los cuales 11, como mínimo, representarán los intereses de los consumidores y los inversores minoristas, conforme a lo especificado en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo.

2 Los miembros del Grupo serán nombrados por la Comisión mediante convocatoria de manifestaciones de interés. Los miembros serán: a) personas nombradas para representar los intereses de los consumidores, o b) personas nombradas para representar los intereses de los inversores minoristas, o c) personas nombradas para representar los intereses de las microempresas, tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión , pero con exclusión de aquellas empresas cuyo objeto social sea la prestación de servicios financieros, o d) expertos individuales conocedores de los servicios financieros desde la perspectiva de los usuarios de los mismos, con exclusión de las personas que estén empleadas en el sector de servicios financieros u obren por cuenta del mismo.

3 Los miembros seleccionados al amparo del apartado 2, letra d), del presente artículo serán nombrados a título personal.

4 La duración del mandato de los miembros del Grupo será de tres años. El mandato podrá renovarse dos veces.

5 Los miembros que ya no estén en condiciones de contribuir eficazmente a los trabajos del Grupo, que presenten su dimisión o que no satisfagan las condiciones enunciadas en los apartados 2 y 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado podrán ser revocados o sustituidos por el tiempo que les quede de mandato.

6 Cada año, los miembros nombrados a título personal se comprometerán por escrito a actuar en pro del interés público y firmarán una declaración en la que indiquen la existencia o inexistencia de cualquier interés que pudiera afectar a su objetividad.

7 Los nombres de los miembros se publicarán en el registro de grupos de expertos de la Comisión y en los sitios web pertinentes de la Comisión.

8 Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001.

Article 4 Funcionamiento

1 El Grupo elegirá cada año, entre sus miembros, a un Presidente y a un Vicepresidente, pronunciándose por mayoría simple. El mandato de ambos podrá ser renovado.

2 De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para examinar cuestiones específicas sobre la base del mandato del Grupo. Dichos subgrupos se disolverán tan pronto como hayan cumplido su mandato.

3 De común acuerdo con la Comisión, el Grupo podrá invitar a expertos con conocimientos específicos a participar en sus trabajos y en los de los subgrupos.

4 Los miembros del Grupo y sus representantes, así como los expertos invitados, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas por los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom. En el supuesto de que incumplan dichas obligaciones, la Comisión podrá adoptar cuantas medidas resulten adecuadas.

5 El Grupo se reunirá aproximadamente ocho veces al año, por lo general en los locales de la Comisión en Bruselas, y en la forma y según el calendario que la Comisión determine. A petición de los miembros, podrá celebrarse una reunión por año en otro Estado miembro.

6 La Comisión se hará cargo de la secretaría del Grupo. Podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos funcionarios de la Comisión.

7 El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar para los grupos de expertos.

8 La Comisión podrá publicar en Internet, en la lengua original del documento, cualquier contribución escrita del Grupo.

Article 5 Retribución y reembolso de gastos

1 Los miembros del Grupo recibirán una retribución anual de 10000 EUR por sus servicios. El nivel de la retribución se revisará a los tres años.

2 Los gastos serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.

3 La Comisión reembolsará a los miembros los gastos de viaje y, en su caso, de estancia, en el marco de las actividades del Grupo, con arreglo a las disposiciones vigentes en la Comisión. Cuando sea posible, los servicios de la Comisión podrán reembolsar los gastos de viaje y, en su caso, de estancia a los expertos invitados con carácter puntual, siempre que los servicios de la Comisión lo hayan aprobado previamente, con arreglo a las normas de la Comisión en materia de retribución de los expertos externos.

4 Cuando proceda, el Grupo podrá solicitar que se realicen trabajos de investigación externos, a fin de poder cumplir su cometido. Si la Comisión considera justificada la solicitud o solicitudes, podrá decidir otorgar a tal efecto una parte de su presupuesto anual de investigación, hasta un máximo de 150000 EUR. La Comisión gestionará este presupuesto de conformidad con sus normas y procedimientos pertinentes.

Relations

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