2010/724/UE: Decisión de la Comisión, de 26 de noviembre de 2010 , relativa a la posición de la Unión Europea sobre la modificación del anexo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas
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Article 1
La posición de la Unión Europea que la Comisión debe adoptar en el Comité Mixto de Agricultura, creado en virtud del artículo 6 del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto de Agricultura adjunto a la presente Decisión.
Article 2
Tras su adopción, la Decisión del Comité Mixto de Agricultura se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 1
«3 Las autoridades nacionales responsables de la implementación de la legislación se enumerarán en el apéndice 2. Podrá obtenerse una lista de los organismos responsables de los controles de conformidad, actualizada periódicamente, de las autoridades que figuran en el apéndice 2.».
Article 2
«1 Cada Parte reconocerá, para las semillas de las especies objeto de la legislación que figura en la sección segunda del apéndice 1, la validez de los certificados que se definen en el apartado 2, que deberán haber expedido de conformidad con la legislación de la otra Parte los organismos mencionados en el artículo 2, apartado 3.».
Article 3
Los apéndices del anexo 6 del Acuerdo se sustituyen por los textos de los apéndices adjuntos a la presente Decisión.
Article 4
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2011.
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