2010/732/UE: Decisión de la Comisión, de 30 de noviembre de 2010 , por la que se aprueban determinados programas modificados de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y zoonosis para el año 2010 y se modifica la Decisión 2009/883/CE por lo que respecta a la participación financiera de la Unión en los programas aprobados mediante dicha Decisión [notificada con el número C(2010) 8290]
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Article 1 Aprobación del programa modificado para la brucelosis bovina presentado por Portugal
Queda aprobado para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 el programa modificado para la erradicación de la brucelosis bovina presentado por Portugal el 25 de mayo de 2010.
Article 2 Aprobación de los programas modificados para la fiebre catarral ovina en zonas endémicas o de alto riesgo presentados por varios Estados miembros
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 los siguientes programas modificados para la vigilancia y la erradicación de la fiebre catarral ovina en zonas endémicas o de alto riesgo: a) el programa presentado por España el 17 de mayo de 2010; b) el programa presentado por los Países Bajos el 20 de septiembre de 2010; c) el programa presentado por Austria el 29 de marzo de 2010; d) el programa presentado por Portugal el 12 de mayo de 2010.
Article 3 Aprobación de los programas modificados para la rabia presentados por Bulgaria y Polonia
Quedan aprobados para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010 los siguientes programas modificados para la erradicación de la rabia: a) el programa presentado por Bulgaria el 29 de septiembre de 2010; b) el programa presentado por Polonia el 28 de septiembre de 2010.
Article 4 Modificaciones de la Decisión 2009/883/CE
«2 La participación financiera de la Unión queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 en relación con la realización de pruebas de tuberculina y de laboratorio y con las indemnizaciones a los propietarios por el valor de los animales que han sido sacrificados en el marco de estos programas, hasta un máximo de: a) 12500000 EUR para Irlanda; b) 10100000 EUR para España; c) 2800000 EUR para Italia; d) 1000000 EUR para Portugal; e) 27000000 EUR para el Reino Unido.».
«2 La participación financiera de la Unión queda fijada en el 100 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas rápidas en animales, tal como se establece en el artículo 12, apartado 2, en el anexo III, capítulo A, partes I y II, puntos 1 a 5, y en el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001, así como de pruebas de confirmación y pruebas moleculares primarias discriminatorias, tal como se establece en el anexo X, capítulo C, punto 3.2, letra c), inciso i), del Reglamento (CE) no 999/2001, en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro para indemnizar a los propietarios por el valor de los animales sacrificados y destruidos con arreglo a sus programas de erradicación de la EEB y la tembladera, y en el 50 % del coste del análisis de muestras para determinar el genotipo, hasta un máximo de: a) 2340000 EUR para Bélgica; b) 440000 EUR para Bulgaria; c) 1380000 EUR para la República Checa; d) 1420000 EUR para Dinamarca; e) 11260000 EUR para Alemania; f) 300000 EUR para Estonia; g) 4700000 EUR para Irlanda; h) 2000000 EUR para Grecia; i) 6480000 EUR para España; j) 16980000 EUR para Francia; k) 7210000 EUR para Italia; l) 70000 EUR para Chipre; m) 360000 EUR para Letonia; n) 700000 EUR para Lituania; o) 100000 EUR para Luxemburgo; p) 1230000 EUR para Hungría; q) 30000 EUR para Malta; r) 3370000 EUR para los Países Bajos; s) 1510000 EUR para Austria; t) 4930000 EUR para Polonia; u) 1640000 EUR para Portugal; v) 1000000 EUR para Rumanía; w) 240000 EUR para Eslovenia; x) 650000 EUR para Eslovaquia; y) 610000 EUR para Finlandia; z) 970000 EUR para Suecia; za) 5920000 EUR para el Reino Unido.»;
«2 La participación financiera de la Unión queda fijada en el 75 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en el apartado 1 para la realización de pruebas de laboratorio destinadas a la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, el aislamiento y la caracterización del virus de la rabia, la detección del biomarcador y la valoración de los cebos de vacunación, así como para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 1870000 EUR para Bulgaria; b) 680000 EUR para Hungría; c) 7380000 EUR para Polonia; d) 820000 EUR para Rumanía; e) 490000 EUR para Eslovaquia.
3 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en el apartado 1 no superará como media: a) por una prueba serológica: 12 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos: 12 EUR por prueba; c) por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT): 18 EUR por prueba.».
«2 La participación financiera de la Unión en los programas mencionados en el apartado 1 queda fijada en el 50 % de los gastos a los que vaya a hacer frente el Estado miembro afectado para la realización de pruebas de laboratorio, hasta un máximo de: a) 25000 EUR para Bulgaria; b) 300000 EUR para Hungría; c) 1000000 EUR para Polonia; d) 700000 EUR para España.».
«3 La participación financiera de la Unión queda fijada en el 75 % de los gastos a los que vaya a hacer frente cada Estado miembro mencionado en los apartados 1 y 2 para la realización de pruebas de laboratorio destinadas a la detección del antígeno o los anticuerpos de la rabia, la caracterización del virus de la rabia, la detección del biomarcador, la determinación de la edad y la valoración de los cebos de vacunación, así como para la adquisición y distribución de la vacuna y de los cebos en relación con los programas, hasta un máximo de: a) 1360000 EUR para Estonia; b) 1400000 EUR para Letonia; c) 540000 EUR para Lituania; d) 200000 EUR para Austria; e) 830000 EUR para Eslovenia; f) 150000 EUR para Finlandia.
4 El importe máximo de los gastos que se reembolsarán a los Estados miembros en relación con los programas mencionados en los apartados 1 y 2 no superará como media: a) por una prueba serológica: 12 EUR por prueba; b) por una prueba para detectar tetraciclina en los huesos: 12 EUR por prueba; c) por una prueba de detección de anticuerpos por fluorescencia (FAT): 18 EUR por prueba.».
Article 5 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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