2010/750/UE: Decisión de la Comisión, de 3 de diciembre de 2010 , por la que se establece el saldo que debe abonarse o recuperarse al efectuarse el cierre del programa en el ámbito de los programas transitorios de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en el caso de Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia [notificada con el número C(2010) 8471]
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Article 1
En el anexo figuran los importes del saldo, aplicables en el caso de Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, Polonia y Eslovaquia, que procede recuperar o abonar en virtud de la presente Decisión a cada Estado miembro en el ámbito de las medidas de desarrollo rural.
Article 2
La presente Decisión determina los saldos de los restantes programas transitorios de desarrollo rural financiados por el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA).
Article 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, la República de Polonia y la República de Eslovaquia.
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