Decisión 2010/765/PESC del Consejo, de 2 de diciembre de 2010 , sobre la acción de la UE para hacer frente al tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras (APAL) por vía aérea
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Article 1
1 Con vistas a la ejecución de la Estrategia de la UE contra la acumulación y el tráfico ilícitos de armas pequeñas y ligeras y de sus municiones (la Estrategia APAL de la UE), la Unión perseguirá los siguientes objetivos: a) mejorar las herramientas y técnicas de que disponen las misiones de gestión de crisis, las autoridades internacionales y las autoridades nacionales de terceros países, así como los Estados miembros, para detectar y seleccionar de manera eficaz las aeronaves de flete aéreo sospechosas de estar implicadas en el comercio ilícito de APAL por vía aérea en, desde o hacia terceros Estados; b) aumentar el conocimiento y la competencia técnica por parte del personal internacional y nacional pertinente sobre las «buenas prácticas» en materia de supervisión, detección y análisis de gestión del riesgo frente a transportistas aéreos sospechosos de participar en el tráfico ilícito de APAL por vía aérea en, desde o hacia terceros Estados.
2 Para lograr los objetivos mencionados en el apartado 1, la Unión emprenderá las siguientes medidas: a) desarrollo y prueba sobre el terreno de programas informáticos experimentales específicos para la gestión de riesgo destinados a las misiones de gestión de crisis correspondientes y a las autoridades internacionales y nacionales, incluida una base de datos regularmente actualizada dedicada, entre otras cosas, a las compañías aéreas, las aeronaves, los números de registro y las rutas de transporte; b) desarrollo y prueba sobre el terreno de un sistema experimental seguro de gestión del riesgo y de difusión de información; c) desarrollo y publicación de un manual y de material de formación complementario y prestación de asistencia técnica para facilitar el uso y la adaptación de los programas informáticos experimentales y de los sistemas seguros de gestión de riesgo y de información, en particular mediante la organización de seminarios regionales para formar a las misiones de gestión de crisis correspondientes, así como a las autoridades internacionales y nacionales. En el anexo figura una descripción detallada del proyecto.
Article 2
1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «la AR») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será llevada a cabo por el SIPRI.
3 El SIPRI realizará su tarea bajo la responsabilidad de la AR. Con este fin, la AR establecerá los acuerdos necesarios con el SIPRI.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto contemplado en el artículo 1, apartado 2, será de 900000 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con los procedimientos y las normas aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del gasto a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, la Comisión celebrará un acuerdo de financiación con el SIPRI. En dicho acuerdo se estipulará que el SIPRI deberá dar a las contribuciones de la UE una publicidad acorde a sus dimensiones.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez haya entrado en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.
Article 4
La AR informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión basándose en los informes que elaborará, cada dos meses, el SIPRI. Estos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo. La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la aplicación del proyecto a que se refiere el artículo 1, apartado 2.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión caducará 24 meses después de la celebración del acuerdo de financiación mencionado en el artículo 3, apartado 3, o 6 meses después de la fecha de adopción de la presente Decisión si dentro de ese plazo no se hubiere celebrado acuerdo de financiación alguno.
Article 6
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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