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2010/767/UE: Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010 , por la que se modifica la Decisión C(2007) 2286 sobre la adopción de las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013) Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32010D0767
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-09
In force since
2010-12-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013), adoptadas por la Decisión C(2007) 2286, se sustituyen por las normas recogidas en el anexo.

Article 2

1 Las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación para acciones indirectas en relación con el programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013) se aplicarán a todas las convocatorias de propuestas del CEI publicadas a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

2 Las disposiciones relativas al nombramiento de expertos independientes e investigadores principales convocados a una entrevista y al reembolso de sus gastos, según lo establecido en los modelos de carta de nombramiento adoptados por la Comisión así como en la sección 3 y en los anexos B y C de las normas del CEI para la presentación de propuestas y los procedimientos conexos de evaluación, selección y adjudicación para acciones indirectas en el marco del programa específico Ideas del séptimo programa marco (2007-2013), se aplicarán a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 1

1 Las presentes normas se aplicarán a: a) las personas que hayan sido convocadas por la AECEI a asistir a una entrevista de conformidad con la sección 3.1.6.1; b) todo acompañante de una persona discapacitada que haya sido invitada por la AECEI a asistir a una reunión en calidad de entrevistado.

2 Los ordenadores de compromisos procurarán específicamente que las entrevistas sean organizadas de tal manera que los entrevistados puedan beneficiarse de las tarifas de viaje más económicas. El ordenador de pagos examinará con especial atención las solicitudes de reembolso relativas a tarifas de vuelos anormalmente elevadas. Se reservará la posibilidad de efectuar cualesquiera comprobaciones necesarias y solicitar al entrevistado cualquier justificante útil a tal efecto, así como, si parece justificado, limitar el reembolso a las tarifas aplicadas normalmente en el trayecto usual entre el lugar de convocatoria y el lugar de reunión.

3 Cuando, teniendo en cuenta los gastos contraídos por los entrevistados con discapacidad como consecuencia de esta discapacidad o del hecho de que necesiten que una persona los acompañe, las asignaciones previstas en el artículo 3 resulten claramente inadecuadas, los gastos serán reembolsados a instancia del ordenador responsable previa presentación de los justificantes correspondientes.

4 La AECEI no se hace responsable de ningún tipo de daño material, no material o físico sufrido por los entrevistados invitados o por los responsables de acompañar a los entrevistados discapacitados que tenga lugar durante el viaje o la estancia en el lugar de celebración de la entrevista, a menos que dicho daño sea directamente atribuible a la AECEI. En particular, las personas convocadas que utilicen su propio medio de transporte para los desplazamientos a las entrevistas serán totalmente responsables en relación con los accidentes que puedan provocar.

Article 2

1 Todas las personas convocadas a una entrevista tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje desde el punto de origen especificado en su invitación (domicilio profesional o particular) hasta el lugar de la entrevista, por el medio de transporte más adecuado teniendo en cuenta la distancia: en principio, billete de tren de 1a clase para las distancias no superiores a 400 km (billete de ida según la distancia ferroviaria oficial) y billete de avión de clase económica en el caso de distancias superiores. Cuando el viaje en avión comporte un trayecto sin escalas de una duración igual o superior a 4 horas, se podrá reembolsar un billete de tarifa inmediatamente inferior a primera clase (business class).

2 El precio del transporte en ferrocarril (billete de 1a clase) servirá de base para el reembolso de los gastos de viaje en vehículo particular.

3 Cuando no exista la posibilidad de efectuar en tren el trayecto realizado en vehículo particular, el reembolso se calculará aplicando un montante de EUR 0,22 por km recorrido.

4 Los gastos de taxi y aparcamiento contraídos en el lugar de origen (o en el aeropuerto de partida) no serán reembolsados.

Article 3

1 La asignación diaria pagada por día de entrevista cubrirá a tanto alzado todos los gastos en el lugar de la entrevista, incluidos los gastos de comida, los desplazamientos locales (autobús, tranvía, tren, metro, taxi, aparcamiento, peajes de autopistas, etc.) y los seguros de viaje y accidentes.

2 La asignación diaria será de 92 EUR.

3 Si el punto de origen citado en la carta de invitación se encuentra a 100 km o menos del lugar en que se va a celebrar la entrevista, la asignación diaria se reducirá en un 50 %.

4 Las personas convocadas a una entrevista que tengan que pernoctar una o más noches en el lugar de la entrevista porque los horarios de esta sean incompatibles con los de los vuelos o trenes tendrán derecho también a una asignación por alojamiento. Esta asignación será de 100 EUR por noche. El número de noches no podrá exceder del número de días de entrevista + 1.

5 De manera excepcional, se podrá pagar una asignación adicional por alojamiento o diaria en caso de que la prolongación de la estancia permita al entrevistado obtener una reducción en el coste del transporte cuya cuantía sea superior a la de estas indemnizaciones.

Article 4

1 La AECEI efectuará los reembolsos previa presentación de la solicitud correspondiente, debidamente cumplimentada y firmada por el entrevistado y por el funcionario de la AECEI responsable de certificar la presencia del entrevistado. Al firmar la solicitud de reembolso, los entrevistados declararán por su honor que los gastos de viaje o las asignaciones reclamados no serán sufragados por ninguna otra institución de la Unión Europea ni otra organización o persona por el mismo viaje y el mismo período, y que su reclamación corresponde a los gastos realmente contraídos. Las irregularidades y las declaraciones abusivas darán lugar a la aplicación de sanciones administrativas por analogía con el artículo 265 bis, apartado 3, de las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

2 Los gastos de viaje se reembolsarán previa presentación de los documentos justificativos originales a más tardar 30 días naturales después del último día de la entrevista: billetes y facturas o, en el caso de las reservas en línea, copia impresa de la reserva electrónica y de la tarjeta de embarque del viaje de ida. En los documentos suministrados deberán estar indicadas la clase del viaje realizado, su duración y la cantidad pagada. Salvo justificación del entrevistado, aceptada por el ordenador competente mediante decisión motivada, el incumplimiento de lo dispuesto en el presente apartado liberará a la AECEI de toda obligación de reembolso de los gastos de viaje y de pago de asignaciones.

3 La AECEI procederá al reembolso de los gastos de los entrevistados en el plazo previsto en las normas de desarrollo del Reglamento financiero.

4 El reembolso del viaje se efectuará en euros, en su caso al tipo de cambio vigente el día de la entrevista.

5 El pago de la asignación diaria y, en su caso, de alojamiento, se efectuará en euros, sobre la base de la cantidad global en vigor el día de la entrevista. Las asignaciones diaria y por alojamiento podrán ajustarse con arreglo a la evolución del coste de la vida en Bruselas.

6 El reembolso de los gastos de viaje, las indemnizaciones diarias y por alojamiento se efectuará en una única cuenta bancaria, la misma para los tres conceptos.

7 Previa presentación de los justificantes oportunos, el ordenador delegado podrá autorizar mediante decisión motivada el reembolso de los gastos que la persona convocada deba efectuar en virtud de instrucciones especiales recibidas por escrito.

Relations

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