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2010/768/CE: Decisión de la Comisión, de 26 de abril de 2006 , relativa al régimen de ayudas estatales C 39/03 (ex NN 119/02) ejecutado por Grecia en favor de las compañías aéreas por las pérdidas registradas del 11 al 14 de septiembre de 2001 [notificada con el número C(2006) 1580] Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32010D0768
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2006-04-26
In force since
2010-12-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La ayuda estatal que Grecia ejecutó en favor de Olympic Airways, por las pérdidas que esta compañía aérea sufrió a causa del cierre parcial del espacio aéreo a consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001, es compatible con el mercado común en cuanto a las compensaciones pagadas para los días comprendidos entre el 11 y el 14 de septiembre de 2001, por un importe máximo de 668783057 GRD, es decir, alrededor de 1962680 EUR.

Article 2

La ayuda estatal que Grecia ejecutó en favor de Olympic Airways, relativa a las pérdidas que esta compañía aérea sufrió a causa del cierre parcial del espacio aéreo a consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001, es incompatible con el mercado común en cuanto a las compensaciones pagadas por el período posterior al 14 de septiembre de 2001. Según la notificación hecha por Grecia, este importe asciende a 976216943 GRD, es decir, alrededor de 2864907 EUR.

Article 3

La ayuda estatal que Grecia ejecutó en favor de Aegean Cronus, relativa a las pérdidas que esta compañía aérea sufrió a causa del cierre parcial del espacio aéreo a consecuencia de los atentados del 11 de septiembre de 2001, es incompatible con el mercado común. Según la notificación hecha por Grecia, este importe asciende a 47900000 GRD, es decir, alrededor de 140572 EUR.

Article 4

1 Grecia adoptará todas las medidas necesarias para obtener de los beneficiarios la recuperación de las ayudas contempladas en los artículos 2 y 3 que ya hayan sido puestas a su disposición de forma ilegal.

2 La recuperación se efectuará sin demora y con arreglo a los procedimientos del Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda recuperable devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición del o de los beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Article 5

Grecia informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Article 6

El destinatario de la presente Decisión será la República Helénica.

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