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2010/789/UE: Decisión de la Comisión, de 17 de noviembre de 2010 , relativa a la ayuda para los costes de retirada y destrucción de ganado muerto en las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Valonia (Ayuda estatal C 1/10 – Bélgica) [notificada con el número C(2010) 7263]

CELEX
32010D0789
Document type
DEC_ENTSCHEID
Sector
Legislation
Date of document
2010-11-17
In force since
2010-12-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 El régimen de ayudas ejecutado por Bélgica en favor de los agricultores de la Región de Valonia, destinado a cubrir los costes de retirada y destrucción de ganado muerto en las explotaciones agrícolas situadas en la Región de Valonia, es parcialmente incompatible con el mercado interior.

2 Solo es compatible con el mercado interior la parte de la ayuda exclusivamente destinada a compensar a los agricultores por la obligación de practicar pruebas de detección de EET de conformidad con el Reglamento (CE) no 999/2001, a condición de que sea posible cuantificar de forma precisa los costes correspondientes.

Article 2

Bélgica deberá suprimir el régimen de ayudas contemplado en el artículo 1.

Article 3

Los importes concedidos en virtud del régimen de ayudas mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión no son constitutivos de ayuda con arreglo al Tratado si, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas en el Reglamento adoptado en virtud del artículo 2 del Reglamento (CE) no 994/98 y aplicable en ese momento.

Article 4

Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 de la presente Decisión que, en el momento de su concesión, cumplían las condiciones establecidas en un Reglamento adoptado en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) no 994/98 o en cualquier otro régimen de ayudas aprobado, son compatibles con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayuda.

Article 5

1 Sin perjuicio del artículo 1, apartado 2, del artículo 3 y del artículo 4, Bélgica adoptará cuantas medidas sean necesarias para recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible contemplada en el artículo 1, que ya haya sido puesta a su disposición ilegalmente.

2 La recuperación se efectuará sin dilación y con arreglo a los procedimientos previstos por el Derecho nacional, siempre que estos permitan la ejecución inmediata y efectiva de la presente Decisión. La ayuda que deba recuperarse devengará intereses desde la fecha en que se puso a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. Los intereses se calcularán sobre la base del tipo de referencia utilizado para el cálculo del equivalente de subvención en el marco de las ayudas regionales.

Article 6

Bélgica informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. Bélgica mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la total recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, así como información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya devueltos por el beneficiario.

Article 7

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de Bélgica.

Relations

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