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Decisión 2010/799/PESC del Consejo, de 13 de diciembre de 2010 , que respalda un proceso de creación de un clima de confianza que lleve a la instauración de una zona sin armas de destrucción masiva y sus vectores en Oriente Próximo, en apoyo de la aplicación de la Estrategia de la UE contra la proliferación de armas de destrucción masiva

CELEX
32010D0799
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-12-13
In force since
2010-12-13
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Con objeto de dar un seguimiento al seminario de la UE de 2008 sobre «Seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme», la UE apoyará actividades que tengan los siguientes objetivos: favorecer el diálogo regional, político y relativo a la seguridad en las sociedades civiles y en los gobiernos, y concretamente entre los expertos, los funcionarios y los académicos, definir medidas que fomenten la confianza que puedan ser acciones prácticas desde la perspectiva de convertir a Oriente Próximo en una zona sin ADM y sus vectores, fomentar el debate sobre la dotación de carácter universal y la aplicación de los tratados internacionales pertinentes y demás instrumentos que eviten la proliferación de ADM y sus vectores, debatir asuntos relaciones con el uso pacífico de la energía nuclear y la cooperación internacional y regional al respecto.

2 En este contexto, los proyectos que apoyará la UE abarcarán las siguientes actividades específicas: a) facilitar medios para organizar un acto de seguimiento del seminario de la UE de 2008 sobre la seguridad de Oriente Próximo, la no proliferación de ADM y el desarme; b) facilitar medios para preparar los documentos de base sobre asuntos tratados en el seminario de seguimiento. En el anexo figura una descripción detallada de los proyectos.

Article 2

1 La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) será responsable de la aplicación de la presente Decisión.

2 La ejecución técnica de los proyectos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 2 correrá a cargo del Consorcio de no proliferación de la UE que llevará a cabo su misión bajo la responsabilidad de la AR. A tal fin, la AR concertará las disposiciones necesarias con el Consorcio de no proliferación de la UE.

Article 3

1 El importe de referencia financiera para la ejecución de los proyectos mencionados en el artículo 1, apartado 2, será de 347700 EUR.

2 Los gastos financiados por el importe fijado en el apartado 1 se administrarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.

3 La Comisión supervisará la correcta ejecución del gasto mencionado en el apartado 1. Para ello celebrará un acuerdo de financiación con el Consorcio de no proliferación de la UE. El acuerdo de financiación que se celebre estipulará que el Consorcio de no proliferación de la UE se encargará de dar a la contribución de la UE una visibilidad acorde con su cuantía.

4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el acuerdo de financiación mencionado en el apartado 3, una vez entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del acuerdo de financiación.

Article 4

1 La AR informará al Consejo acerca de la aplicación de la presente Decisión, basándose en informes periódicos preparados por el Consorcio de no proliferación de la UE. Esos informes servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.

2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de los proyectos a que se refiere el artículo 1, apartado 2.

Article 5

1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

2 La presente Decisión expirará a los dieciocho meses de la fecha de celebración de los acuerdos de financiación a que se refiere el artículo 3, apartado 3. No obstante, si no se hubiere celebrado en ese plazo acuerdo de financiación alguno, expirará a los seis meses de su entrada en vigor.

Relations

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