Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010 , por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales Texto pertinente a efectos del EEE
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Article 1 Objeto
Se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, en lo sucesivo denominado «el Grupo».
Article 2 Funciones
El Grupo se encargará de: a) asesorar y ayudar a la Comisión en la consolidación del mercado interior de los servicios postales; b) asesorar y ayudar a la Comisión en cualquier aspecto relacionado con los servicios postales en su ámbito de competencia; c) asesorar y ayudar a la Comisión en el desarrollo del mercado interior de los servicios postales y en la aplicación uniforme en todos Estados miembros del marco regulador aplicable a los servicios postales; d) de común acuerdo con la Comisión, llevar a cabo amplias consultas, de forma abierta y transparente y en una fase temprana de su trabajo especializado, con los operadores del mercado, los consumidores y los usuarios finales.
Article 3 Miembros
1 El Grupo estará integrado por las autoridades nacionales de reglamentación de los servicios postales. Estas autoridades estarán representadas por sus responsables o, en casos excepcionales, por otros representantes, tal como se indica en el anexo. Solo habrá un representante por Estado miembro.
2 Los nombres de las autoridades nacionales se publicarán en el registro de Grupos de expertos de la Comisión.
Article 4 Funcionamiento
1 El Grupo elegirá a un presidente de entre sus miembros. El Presidente convocará las reuniones del Grupo de acuerdo con la Comisión.
2 De común acuerdo con los servicios de la Comisión, podrán crearse subgrupos para estudiar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo.
3 Las autoridades nacionales de reglamentación independientes del sector postal de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE), que no sean Estados miembros, y de los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea tendrán la condición de observadores y estarán representadas al nivel apropiado. El Grupo, con el acuerdo del representante de la Comisión, también podrá invitar en casos específicos a otros expertos y observadores a asistir a las reuniones.
4 Los miembros del Grupo y sus representantes, así como los expertos y observadores invitados, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.
5 El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión, de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por ésta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6 El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión .
Article 5 Gastos de reunión
1 La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los miembros, expertos y observadores relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
2 Los miembros, expertos y observadores no serán renumerados por los servicios que presten.
3 Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
Article 6 Informe anual
El Grupo presentará un informe anual de sus actividades a la Comisión.
Article 7 Aplicabilidad
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 El Grupo asumirá sus funciones el día de entrada en vigor de la presente Decisión.
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