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Decisión n ° 938/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010 , por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Moldova

CELEX
32010D0938
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2010-10-20
In force since
2010-10-22
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de Moldova una ayuda macrofinanciera en forma de una subvención de un importe máximo de 90 millones EUR, con vistas a respaldar la estabilización económica del país, y aliviar sus necesidades de balanza de pagos y presupuestarias definidas en el programa actual del FMI.

2 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o protocolos firmados entre el FMI y Moldova y con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en el Plan de acción y el Acuerdo de Asociación y Cooperación entre la UE y Moldova. La Comisión informará periódicamente al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Financiero sobre la evolución en la gestión de la ayuda, facilitándoles la documentación correspondiente.

3 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y seis meses a partir del día siguiente a la entrada en vigor del protocolo de acuerdo con que se hace referencia en el artículo 2, apartado 1.

Article 2

1 La Comisión, actuando de conformidad con el procedimiento consultivo al que se hace referencia en el artículo 5, apartado 2, estará facultada para acordar con las autoridades de Moldova, las condiciones de política económica asociadas a la ayuda macrofinanciera de la Unión Europea, que deberán establecerse en un protocolo de acuerdo que incluya un calendario para el cumplimiento de estas condiciones (en lo sucesivo, el «protocolo de acuerdo»). Las condiciones serán conformes con los acuerdos o protocolos negociados entre el FMI y Moldova y con los principios y objetivos clave de la reforma económica establecidos en el Plan de acción y el Acuerdo de asociación y cooperación entre la UE y Moldova. Estos principios y objetivos tenderán a reforzar la eficiencia y transparencia de la ayuda y la responsabilización de los participantes en la misma, incluyendo, en particular, los sistemas de gestión de la hacienda pública en Moldova. Corresponderá a la Comisión supervisar periódicamente los progresos en la consecución de estos objetivos. Las condiciones financieras detalladas de la ayuda se establecerán en un acuerdo de subvención que deberán celebrar la Comisión y las autoridades de Moldova.

2 Durante la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión deberá supervisar la solidez del dispositivo financiero, de los procedimientos administrativos y de los mecanismos de control interno y externo aplicables a esta ayuda en Moldova, así como el cumplimiento del calendario acordado.

3 La Comisión verificará periódicamente que las políticas económicas de Moldova son compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión y que las condiciones de política económica acordadas se cumplen satisfactoriamente. A tal fin, la Comisión se coordinará estrechamente con el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial y, cuando sea necesario, con el Comité Económico y Financiero.

Article 3

1 De conformidad con las condiciones a que se hace referencia en el apartado 2, la Comisión pondrá a disposición de Moldova la ayuda macrofinanciera de la Unión en como mínimo tres tramos de subvención. La cuantía de cada tramo se determinará en el protocolo de acuerdo.

2 La Comisión decidirá el desembolso de los tramos si se cumplen satisfactoriamente las condiciones de política económica aprobadas en el protocolo de acuerdo. El desembolso del segundo tramo y de los tramos siguientes se realizará como mínimo tres meses después del desembolso del tramo anterior.

3 Los fondos de la Unión se abonarán al Banco Nacional de Moldova. En función de las disposiciones que han de establecerse en el protocolo de acuerdo, incluida una confirmación de las necesidades residuales de financiación del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Tesoro nacional de Moldova como beneficiario final.

Article 4

La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas y sus normas de desarrollo . En particular, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención que habrán de celebrarse con las autoridades de Moldova dispondrán las medidas específicas que deberá aplicar Moldova para prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda. A fin de garantizar una mayor transparencia en la gestión y el desembolso de los fondos de la Unión, el protocolo de acuerdo y el acuerdo de subvención también contemplarán la realización de controles, incluidas inspecciones y verificaciones in situ, por parte de la Comisión, en particular, a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). Preverán asimismo la realización de auditorías, en su caso, in situ, por parte del Tribunal de Cuentas.

Article 5

1 La Comisión estará asistida por un comité.

2 Cuando se haga referencia al presente apartado, serán aplicables los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, teniendo en cuenta lo dispuesto en su artículo 8.

Article 6

1 A más tardar el 31 de agosto de cada año, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Decisión en el año anterior, en el que se incluya una evaluación de dicha aplicación. El informe indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el protocolo de acuerdo, los resultados económicos y presupuestarios de Moldova y la decisión de la Comisión relativa al desembolso de los tramos de la ayuda.

2 A más tardar dos años después de la expiración del período de puesta a disposición mencionado en el artículo 1, apartado 3, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post.

Article 7

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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