Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social — Estatutos de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad social, adscrita a la Comisión Europea, de 16 de junio de 2010
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Article 1
La Comisión Administrativa es un órgano especializado de la Comisión Europea, y ambas tienen la misma sede.
Article 2
1 Cuando un miembro titular de la Comisión Administrativa no pueda asistir a una reunión, será sustituido por el suplente designado al efecto por su gobierno.
2 Los suplentes podrán acompañar a los miembros titulares a las reuniones de la Comisión Administrativa.
3 Cuando lo requieran las materias que vayan a tratarse o las medidas que vayan a adoptarse a nivel nacional, el miembro titular podrá asistir acompañado por uno o varios consejeros técnicos.
4 Por regla general, las delegaciones no podrán estar formadas por más de cuatro personas.
5 El representante de la Comisión Europea podrá asistir acompañado por su suplente. Asimismo, podrán asistir a las reuniones un representante del Servicio Jurídico y, cuando lo justifique la cuestión que se vaya a tratar, un representante de cualquier otro servicio de la Comisión Europea.
6 El Secretario General de la Comisión Administrativa asistirá a todas las reuniones de esta y de sus grupos de trabajo, y lo hará acompañado por los miembros de la Secretaría que designe. En caso de no poder asistir, será sustituido por el Vicesecretario General o por los miembros de la Secretaría que designe.
Article 3
1 Asumirá la presidencia de la Comisión Administrativa el miembro del Estado cuyo representante en el Consejo de la Unión Europea asuma, en el mismo período, la presidencia del Consejo de la Unión Europea con arreglo al artículo 16, apartado 9, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 236, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El Presidente representará a la Comisión Administrativa en el Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social creado de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE) no 883/2004 y en cualquier otra circunstancia.
2 En caso de que el Presidente en ejercicio no pueda asistir, asumirá la presidencia el suplente.
3 Cuando un miembro de la Comisión Administrativa ejerza la función de Presidente, el suplente podrá votar en lugar del Presidente.
4 El Secretario General, de acuerdo con el Presidente, convocará la Comisión Administrativa mediante carta, que se enviará a los miembros y a las personas mencionadas en el artículo 2, apartado 5, de los presentes Estatutos al menos diez días antes de la reunión.
5 El Presidente firmará los documentos de la Comisión Administrativa.
6 El Presidente podrá cursar al Secretario General de la Comisión Administrativa las instrucciones oportunas para la celebración de las reuniones y la ejecución de las tareas que incumben a la Comisión Administrativa.
Article 4
1 La Comisión Administrativa podrá crear un Comité Operativo que le preste asistencia y le facilite el trabajo. La Comisión Administrativa adoptará un mandato con los pormenores sobre la composición, la duración, las tareas, los métodos de trabajo y el sistema de presidencias de este órgano.
2 El funcionamiento del Comité Operativo se revisará periódicamente.
Article 5
1 La Comisión Administrativa podrá crear un Comité de Conciliación que le asista en caso de que las interpretaciones de las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 por parte de los miembros sean divergentes. La Comisión Administrativa adoptará un mandato con los pormenores sobre la composición, la duración, las tareas, los métodos de trabajo y el sistema de presidencias de este órgano.
2 El funcionamiento del Comité de Conciliación se revisará periódicamente.
Article 6
1 La Comisión Administrativa podrá constituir grupos de trabajo y grupos de estudio para problemas particulares. A las reuniones de estos grupos podrán asistir las personas mencionadas en el artículo 2, apartado 5, de los presentes Estatutos.
2 Los grupos de trabajo y los grupos de estudio estarán presididos por una persona designada por el Presidente de la Comisión Administrativa de acuerdo con el representante de la Comisión Europea.
3 Se convocará al Presidente del grupo de trabajo a la reunión de la Comisión Administrativa en la que se examine el informe del grupo.
4 Al constituir un grupo de trabajo, la Comisión Administrativa podrá encomendarle que lleve a cabo sus tareas de tal forma que pueda aceptar sus conclusiones sin necesidad de nuevas deliberaciones.
5 La Comisión Administrativa podrá constituir grupos ad hoc integrados por un número limitado de personas que elaboren y le presenten, para su adopción, propuestas sobre cuestiones específicas. En relación con cada grupo ad hoc, la Comisión Administrativa determinará la persona que debe actuar como ponente, las tareas que deben desempeñarse, así como el plazo de que dispone el grupo para presentarle los resultados de su trabajo.
Article 7
1 La Comisión Administrativa se reunirá al menos cuatro veces al año.
2 Cada año, una de las reuniones se dedicará al examen de la situación de los créditos contemplados en el artículo 69 del Reglamento (CE) no 987/2009, en presencia del Presidente en ejercicio de la Comisión de Cuentas, quien, al mismo tiempo, informará a la Comisión Administrativa, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento (CE) no 883/2004.
3 La Comisión Administrativa se reunirá en sesión extraordinaria si así lo solicitan al menos cinco miembros o el representante de la Comisión Europea. En la solicitud se precisará el objeto de la reunión.
4 Excepcionalmente, la Comisión Administrativa podrá celebrar sus reuniones fuera de su sede, en uno de los Estados miembros de la Unión Europea o en los locales de una organización internacional.
Article 8
1 El Secretario General, de acuerdo con el Presidente de la Comisión Administrativa y el representante de la Comisión Europea, redactará el orden del día provisional de cada reunión. Cuando se considere necesario, antes de proponer la inclusión de un punto en el orden del día, el Secretario General podrá pedir la opinión escrita al respecto de las delegaciones interesadas. El orden del día provisional se enviará a los miembros y a las personas mencionadas en el artículo 2, apartado 5, de los presentes Estatutos, al menos diez días antes del comienzo de cada reunión. La documentación correspondiente a los puntos del orden del día se les remitirá tan pronto como esté disponible.
2 El orden del día provisional comprenderá, en principio, los puntos cuya solicitud de inclusión haya sido presentada por un miembro o por el representante de la Comisión Europea y, en su caso, las notas al respecto que haya recibido la Secretaría al menos veinte días laborables antes del comienzo de la reunión.
3 La Comisión Administrativa aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión. Para incluir en el orden del día cualquier punto distinto de los que figuran en el orden del día provisional se requiere la unanimidad de la Comisión Administrativa.
4 Las notas solicitadas a las delegaciones deberán transmitirse a la Secretaría en un plazo máximo de dos meses, salvo que la Comisión Administrativa fije expresamente un plazo diferente. Si, una vez expirado el plazo, la Secretaría no hubiera recibido todas las notas, la cuestión de que se trate deberá debatirse en la primera reunión de la Comisión Administrativa siguiente a la expiración de dicho plazo.
5 Todos los miembros de la Comisión Administrativa y el representante de la Comisión Europea tendrán derecho a presentar a la Comisión Administrativa cuestiones concretas relativas a la interpretación de los Reglamentos (CE) no 883/2004 y (CE) no 987/2009 cuando las interpretaciones divergentes entre los Estados miembros o entre uno o varios Estados miembros y la Comisión Europea puedan perjudicar los derechos de las personas. La Comisión Administrativa podrá optar por transferir la cuestión al Comité de Conciliación. Se harán constar en el acta de la reunión las opiniones de los distintos Estados miembros y del representante de la Comisión Europea acerca de las cuestiones presentadas.
Article 9
1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las decisiones se adoptarán con arreglo a las reglas de votación establecidas en los Tratados.
2 La Comisión Administrativa podrá adoptar una decisión mediante procedimiento escrito cuando dicho procedimiento se haya acordado en una reunión previa. A tal fin, el Presidente transmitirá a los miembros de la Comisión Administrativa el texto que haya de adoptarse. Los miembros dispondrán de un plazo limitado de al menos diez días laborables para manifestar su rechazo al texto propuesto o abstenerse en la votación. La ausencia de respuesta en el plazo establecido se considerará un voto afirmativo. El Presidente también podrá poner en marcha un procedimiento escrito cuando no se haya acordado previamente en una reunión de la Comisión Administrativa. En ese caso, solo los acuerdos por escrito relativos al texto propuesto se contabilizarán como votos afirmativos y se acordará el plazo establecido de al menos quince días laborables. Cuando expire el plazo establecido, el Presidente informará a los miembros del resultado de la votación. Cuando una decisión reciba la mayoría necesaria de votos afirmativos se considerará adoptada el último día del plazo establecido para la respuesta de los miembros.
3 Cuando, en el transcurso del procedimiento escrito, un miembro de la Comisión Administrativa proponga modificaciones al texto, el Presidente: a) reiniciará el procedimiento escrito, tras comunicar a los miembros la modificación propuesta de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 2, o b) pondrá fin al procedimiento escrito para someter el asunto a debate en la siguiente reunión, en función del procedimiento que el Presidente considere más apropiado para el asunto de que se trate.
4 Si, antes de que finalice el plazo establecido para responder, un miembro de la Comisión Administrativa solicita que se examine el texto propuesto en una reunión de dicha Comisión, se pondrá fin al procedimiento escrito. En ese caso, el asunto se examinará en la siguiente reunión de la Comisión Administrativa.
Article 10
Las decisiones que atañan a la revisión de los Estatutos se adoptarán por unanimidad de los miembros que integran la Comisión Administrativa, por unanimidad de los miembros presentes o con el voto afirmativo de al menos veintiún miembros de la Comisión Administrativa.
Article 11
1 Cuando tenga lugar una votación, el Presidente, tras la llamada nominativa, invitará a todos los miembros presentes que se abstengan de votar a exponer, si así lo desean, los motivos de su abstención.
2 Cuando la mayoría de los miembros presentes se abstengan, se considerará que no se ha tenido en cuenta la propuesta sometida a votación.
Article 12
1 Las decisiones adoptadas en aplicación del artículo 72, letra a), del Reglamento (CE) no 883/2004 deberán estar debidamente motivadas y se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo opinión en contrario de la mayoría de los miembros de la Comisión Administrativa.
2 El Secretario General adoptará las medidas necesarias para la publicación de estas decisiones en el Diario Oficial de la Unión Europea.
3 Los miembros de la Comisión Administrativa se asegurarán de que se cursen las instrucciones oportunas a nivel nacional para garantizar la correcta aplicación de las decisiones, publicadas o no publicadas, de dicha Comisión.
4 En los archivos de la Secretaría se conservará un ejemplar original de las decisiones de la Comisión Administrativa, redactadas en las distintas lenguas de la Unión y firmadas por el Presidente.
5 Las decisiones serán aplicables a partir de la fecha que se indique en ellas o, en su defecto, a partir del primer día del segundo mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 13
1 En cada reunión se redactará un acta, que deberá aprobarse, en principio, en la siguiente reunión. Los miembros que no hayan recibido el acta en su lengua podrán aplazar su aprobación definitiva hasta que la reciban.
2 Las decisiones especialmente urgentes podrán ser objeto de una declaración sobre su adopción definitiva en el transcurso de la misma reunión en la que se adopten.
Article 14
Cada presidencia entrante presentará su programa de trabajo, junto con los planes para su puesta en práctica.
Article 15
La Comisión Administrativa elaborará periódicamente un informe general sobre sus actividades y sobre la aplicación de los Reglamentos relativos a la coordinación de los sistemas de seguridad social. Dicho informe se presentará al Comité Consultivo de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social creado de conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE) no 883/2004.
Article 16
Cuando resulte necesario, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará sobre la interpretación de lo dispuesto en los presentes Estatutos, de conformidad con el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 17
Las lenguas de la Comisión Administrativa serán las establecidas como lenguas oficiales de las instituciones de la Unión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 342 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 18
Podrá acordarse, y publicarse por separado, un Código de Conducta destinado a mejorar la eficacia de la preparación y el desarrollo de las reuniones de la Comisión Administrativa.
Article 19
Los presentes Estatutos se comunicarán al miembro de la Comisión Europea responsable de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión, y se completarán con un Canje de Notas entre este y el Presidente de la Comisión Administrativa. Los Estatutos y el Canje de Notas se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea. Entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación y sustituirán a los documentos análogos publicados en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2005.
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