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Reglamento (UE) n o  80/2010 de la Comisión, de 28 de enero de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  718/2007, relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n o  1085/2006 del Consejo, por el que se establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP)

CELEX
32010R0080
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-01-28
In force since
2010-01-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 31 Organismos específicos

En el marco global definido por las estructuras y las autoridades contempladas en el artículo 21, las funciones descritas en el artículo 28 podrán agruparse y asignarse a organismos específicos pertenecientes o ajenos a las estructuras operativas designadas. En esa agrupación y asignación se respetará la oportuna separación de tareas impuesta por el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y se garantizará que la estructura operativa designada conserve la responsabilidad final de las funciones descritas en dicho artículo. Dicha estructura quedará formalizará en acuerdos escritos y deberá ser objeto de acreditación por el ordenador nacional de pagos y de delegación de la gestión por la Comisión.».

Article 36 Propiedad de intereses

Todo interés percibido en cualquiera de las cuentas en euros específicas de cada componente abiertas por el fondo nacional en el caso de gestión descentralizada será propiedad del país beneficiario. Los intereses devengados por la financiación comunitaria de un programa se asignarán exclusivamente a dicho programa; serán considerados como un recurso para el país beneficiario en forma de contribución pública nacional y serán declarados a la Comisión con ocasión del cierre definitivo del programa.».

Article 60 Supervisión en caso de gestión centralizada y conjunta

En caso de gestión centralizada y conjunta, la Comisión podrá emprender cualesquiera medidas que considere necesarias para supervisar los programas de que se trate. En caso de gestión conjunta, esas medidas podrán llevarse a cabo de consuno con la organización o las organizaciones internacionales interesadas. El coordinador nacional del IAP podrá quedar asociado a dichas medidas de supervisión.».

Article 78 Principios de ejecución en caso de participación en programas y organismos comunitarios

En caso de participación en programas y organismos comunitarios, la ejecución consistirá en el pago, al presupuesto del programa y del organismo, de la parte de la contribución financiera del país beneficiario financiada al amparo del IAP. El pago será realizado por el fondo nacional en caso de gestión descentralizada y por los ministerios u otros organismos públicos correspondientes en los países beneficiarios en caso de gestión centralizada. En este último caso, no habrá pagos de prefinanciación de la contribución comunitaria por parte de la Comisión.».

Article 82 Evaluación

1 Los programas en el marco del componente de ayuda a la transición y desarrollo institucional estarán sujetos a evaluación previa, intermedia o a posteriori, de conformidad con el artículo 57.

2 Antes de la delegación de poderes de gestión al país beneficiario, la Comisión llevará a cabo todas las evaluaciones. Tras la delegación de poderes de gestión, el país beneficiario será responsable de efectuar evaluaciones intermedias, según proceda, sin perjuicio del derecho de la Comisión a efectuar las evaluaciones ad hoc que estime oportunas. La responsabilidad de las evaluaciones previas y a posteriori seguirá recayendo en la Comisión incluso después de la delegación de poderes de gestión, sin perjuicio del derecho del país a efectuar las evaluaciones que estime oportunas.

3 Conforme al artículo 22 del Reglamento IAP, los informes de evaluación pertinentes se deberán enviar al Comité del IAP para su análisis.».

Article 96 Responsabilidades del beneficiario principal y de los demás beneficiarios finales

1 Para los programas transfronterizos relativos a la cooperación contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra a), los beneficiarios finales de una operación designarán entre sí a un beneficiario principal antes de la presentación de la propuesta de operación correspondiente. El beneficiario principal deberá estar establecido en uno de los países participantes y asumirá las responsabilidades siguientes: a) definirá el marco de sus relaciones con los beneficiarios que participen en la operación, a través de un acuerdo que comprenda, entre otras, disposiciones que garanticen la adecuada gestión financiera de los fondos asignados a la operación, en particular el mecanismo de recuperación de los importes indebidamente abonados; b) garantizará la ejecución de la operación en su integridad; c) transferirá la contribución comunitaria a los beneficiarios finales que participen en la operación; d) se cerciorará de que los gastos declarados por los beneficiarios finales participantes en la operación hayan sido realizados con el fin de ejecutar la operación y correspondan a las actividades acordadas entre esos beneficiarios; e) comprobará que los gastos declarados por los beneficiarios finales participantes en la operación hayan sido validados por los interventores mencionados en el artículo 108.

2 Para los programas transfronterizos relativos a la cooperación contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra a), y ejecutados con arreglo a las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 99: a) los beneficiarios finales de una operación en los Estados miembros participantes designarán entre sí a un beneficiario principal antes de la presentación de la propuesta de operación correspondiente; el beneficiario principal deberá estar establecido en uno de los Estados miembros participantes y asumirá las responsabilidades contempladas en el apartado 1, letras a) a d), en lo tocante a la parte de la operación que tenga lugar en los Estados miembros; b) los beneficiarios finales de una operación en cada país beneficiario participante designarán entre sí a un beneficiario principal antes de la presentación de la propuesta de operación correspondiente; los beneficiarios principales deberán estar establecido en el país beneficiario participante respectivo y asumirán las responsabilidades contempladas en el apartado 1, letras a) a d), en lo tocante a la parte de la operación que tenga lugar en el país respectivo. Los beneficiarios principales de los Estados miembros participantes y de los países beneficiarios garantizarán una estrecha coordinación de la ejecución de la operación.

3 Para los programas transfronterizos relativos a la cooperación contemplada en el artículo 86, apartado 1, letra b), los beneficiarios finales de una operación en cada país beneficiario participante designarán entre sí a un beneficiario principal antes de la presentación de la propuesta de operación correspondiente. Los beneficiarios principales deberán estar establecidos en el país beneficiario participante respectivo y asumirán las responsabilidades contempladas en el apartado 1, letras a) a d), en lo tocante a la parte de la operación que tenga lugar en el país respectivo. Los beneficiarios principales de los países beneficiarios participantes garantizarán una estrecha coordinación de la ejecución de la operación.

4 Cada beneficiario final participante en la operación será responsable de las irregularidades de los gastos que haya declarado.

Article 126 Integridad de los pagos a los beneficiarios finales

Las disposiciones establecidas en el artículo 40, apartado 9, se aplicarán mutatis mutandis.».

Article 2 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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