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Reglamento (UE) n o 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010 , por el que se aplica el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010R0200
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-03-10
In force since
2010-03-31
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objetivo de la Unión

1 A partir del 1 de enero de 2010 el objetivo de la Unión mencionado en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 para la reducción de Salmonella spp. en las manadas reproductoras de Gallus gallus (en lo sucesivo, «el objetivo de la Unión») será una reducción al 1 % o menos del porcentaje máximo de manadas reproductoras adultas de Gallus gallus que siguen dando positivo en las pruebas para la detección de Salmonella enteritidis, Salmonella infantis, Salmonella hadar, Salmonella typhimurium y Salmonella virchow (en lo sucesivo, «los serotipos de salmonela pertinentes»). Sin embargo, para los Estados miembros con menos de cien manadas reproductoras adultas de Gallus gallus, el objetivo de la Unión a partir del 1 de enero de 2010 será que no más de una de esas manadas siga dando positivo anualmente en las pruebas de los serotipos de salmonela pertinentes.

2 En el anexo se expone el programa de pruebas necesario para verificar el progreso en la consecución del objetivo de la Unión.

Article 2 Revisión del objetivo de la Unión

La Comisión revisará el objetivo de la Unión, teniendo en cuenta la información recopilada de conformidad con el programa de pruebas contemplado en el artículo 1, apartado 2, del presente Reglamento y los criterios establecidos en el artículo 4, apartado 6, letra c), del Reglamento (CE) no 2160/2003.

Article 3 Derogación del Reglamento (CE) no 1003/2005

1 Queda derogado el Reglamento (CE) no 1003/2005.

2 Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento.

Article 4 Disposiciones transitorias

Las disposiciones recogidas en el anexo del Reglamento (CE) no 1003/2005 seguirán siendo de aplicación a los programas de control aprobados antes de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Article 5 Entrada en vigor y aplicabilidad

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Relations

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