Reglamento (UE) n o 219/2010 del Consejo, de 15 de marzo de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n o 53/2010 en lo que se refiere a las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces y tras la celebración de los acuerdos bilaterales de pesca para 2010 con Noruega y las Islas Feroe
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Article 30 bis Zonas de veda para la pesca desde cerqueros con jareta
Queda prohibida la pesca de patudo y de rabil desde cerqueros con jareta en las siguientes zonas de altura: a) las aguas internacionales delimitadas por los límites de las zonas económicas exclusivas de Indonesia, Palaos, Micronesia y Papúa Nueva Guinea; b) las aguas internacionales delimitadas por los límites de las zonas económicas exclusivas de Micronesia, Islas Marshall, Nauru, Kiribati, Tuvalu, Fiyi, Islas Salomón y Papúa Nueva Guinea.»
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
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