Skip to content
Seqlense EUR-Lex

Reglamento (UE) n ° 519/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010 , por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) n ° 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32010R0519
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-06-16
In force since
2010-07-07
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

En el presente Reglamento se establece el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda que deben enviarse a la Comisión (Eurostat) en relación con el año de referencia 2011.

Article 2 Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones y especificaciones establecidas en el anexo del Reglamento (CE) no 1201/2009. Además, serán de aplicación las definiciones siguientes: 1)«población total» de un área geográfica bien definidatodas las personas cuya residencia habitual, conforme a la definición del artículo 2, letra d), del Reglamento (CE) no 763/2008, se halla en dicha área geográfica;2)«hipercubo»tabulación cruzada multidimensional de desagregaciones que contiene un valor de celda para la medición de cada categoría de cada desagregación tabulada cruzadamente por cada categoría de cualesquiera otras desagregaciones utilizadas en dicho hipercubo;3)«distribución marginal principal»subconjunto de un hipercubo dado resultante de la tabulación cruzada de algunas de las desagregaciones del hipercubo, pero no de todas;4)«celda primaria»cualquier celda que forme parte de, al menos, una distribución marginal principal en un hipercubo dado. En los hipercubos para los que no se haya definido ninguna distribución marginal principal, todas las celdas son celdas primarias;5)«celda secundaria»celda de hipercubo que no sea una celda primaria en un hipercubo dado;6)«valor de celda»información transmitida en una celda de hipercubo. Un valor de celda puede ser un «valor de celda numérico» o bien un «valor de celda especial»;7)«valor de celda numérico»valor numérico que se transmite en una celda para proporcionar la información estadística sobre la observación correspondiente a dicha celda;8)«valor de celda confidencial»celda de valor numérico que no debe difundirse para proteger la confidencialidad estadística de los datos conforme al control de la difusión en el ámbito estadístico de los Estados miembros;9)«valor de celda no confidencial»valor de celda numérico que no sea un valor de celda confidencial;10)«valor de celda no fiable»valor de celda numérico que no sea fiable con arreglo al control de calidad de los Estados miembros;11)«valor de celda especial»símbolo que se transmite en una celda de hipercubo en lugar de un valor de celda numérico;12)«indicador» (flag)código que puede acompañar a un valor de celda particular para describir una característica específica de dicho valor de celda.

Article 3 Programa de los datos estadísticos

1 El programa de los datos estadísticos que se transmitirán a la Comisión (Eurostat) para el año de referencia 2011 estará formado por los hipercubos enumerados en el anexo I.

2 Los Estados miembros enviarán el valor de celda especial «no procede» solo en los casos siguientes: a) cuando una celda remita a la categoría «no procede» de al menos una desagregación, o b) cuando una celda describa una observación que no exista en el Estado miembro.

3 Los Estados miembros sustituirán cualquier valor de celda confidencial por el valor de celda especial «no disponible».

4 Los Estados miembros podrán sustituir un valor de celda confidencial por el valor de celda especial «no disponible» solo cuando el valor de celda esté en una celda secundaria.

5 A petición de un Estado miembro, la Comisión (Eurostat) no difundirá al público cualquier valor de celda no fiable transmitido por dicho Estado miembro.

Article 4 Metadatos sobre los valores de celda

1 En aquellos casos en que proceda, los Estados miembros añadirán los indicadores siguientes a una celda de hipercubo: a) «confidencial»; b) «no fiable»; c) «revisado después de la primera transmisión de los datos»; d) «véase la información adjunta».

2 Cada celda cuyo valor de celda confidencial se haya sustituido por el valor especial «no disponible» estará marcada con el indicador «confidencial».

3 Cada celda cuyo valor numérico de celda no sea fiable estará marcada con el indicador «no fiable», independientemente de si, en el caso de dicha celda, se envió el valor de celda numérico o el valor de celda especial «no disponible».

4 Se proporcionará un texto explicativo en el caso de cada celda que vaya acompañada por al menos uno de los indicadores siguientes: «no fiable», «revisado después de la primera transmisión de los datos» o «véase la información adjunta».

Article 5 Metadatos sobre los temas

Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión (Eurostat) los metadatos sobre los temas conforme a lo dispuesto en el anexo II.

Article 6 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

What this act cites, and what cites it.

Show relations

Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

Show versions