Reglamento (UE) n ° 581/2010 de la Comisión, de 1 de julio de 2010 , sobre los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de las unidades instaladas en los vehículos y de las tarjetas de conductor (Texto pertinente a efectos del EEE )
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Article 1
1 El presente Reglamento establece los plazos máximos para transferir los datos pertinentes de la unidad instalada en el vehículo y de la tarjeta de conductor a los efectos del artículo 10, apartado 5, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 561/2006.
2 A los efectos del presente Reglamento, por «datos pertinentes» se entenderá cualesquiera datos registrados por el tacógrafo digital distintos de los datos detallados de velocidad.
3 El plazo máximo para transferir los datos pertinentes no deberá ser superior a: a) 90 días en el caso de los datos de la unidad instalada en el vehículo; b) 28 días en el caso de los datos de la tarjeta de conductor.
4 Los datos pertinentes deben transferirse de tal modo que se evite su pérdida.
Article 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del nonagésimo día siguiente al de su publicación.
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