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Reglamento (UE) n ° 712/2010 del Consejo, de 26 de julio de 2010 , por el que se modifica el Reglamento (UE) n ° 53/2010 en lo que respecta a determinadas posibilidades de pesca y se modifica el Reglamento (CE) n ° 754/2009

CELEX
32010R0712
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-07-26
In force since
2010-02-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 15 Limitaciones de la pesca y la capacidad de cría y engorde de atún rojo

1 El número de embarcaciones de cebo vivo y cacea de la UE autorizadas para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Atlántico oriental se limitará conforme a lo indicado en el punto 1 del anexo IV.

2 El número de buques de pesca artesanal costera de la UE autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm en el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 2 del anexo IV.

3 El número de buques de la UE que se dediquen a la captura de atún rojo en el Mar Adriático con fines de cría, autorizados para pescar activamente atún rojo de entre 8 kg/75 cm y 30 kg/115 cm, se limitará conforme a lo indicado en el punto 3 del anexo IV.

4 El número y la capacidad total en arqueo bruto de los buques de pesca autorizados para capturar, conservar a bordo, transbordar, transportar o desembarcar atún rojo en el Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 4 del anexo IV.

5 El número de almadrabas utilizadas en la pesquería de atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitará conforme a lo indicado en el punto 5 del anexo IV.

6 La capacidad de cría y engorde de atún rojo y la cantidad máxima de atún rojo capturado en estado salvaje que podrá ingresar en las granjas del Atlántico oriental y el Mediterráneo se limitarán conforme a lo indicado en el punto 6 del anexo IV.».

Article 2 Modificación del Reglamento (CE) no 754/2009

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 754/2009 se añaden las letras siguientes: «f) el grupo de buques de alta mar con pabellón de Alemania que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 de marzo de 2010, completada mediante cartas de 9 de abril y 20 de mayo de 2010, que se dedican a la pesca de carbonero en el Mar del Norte, en las aguas de la UE de la zona CIEM IIa y en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de malla igual o superior a 120 mm; g) el grupo de buques con pabellón de Irlanda, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 26 marzo de 2010, que faenan en el Mar de Irlanda durante el período en el que dichos buques se dedican a la captura de cigala únicamente con una rejilla separadora selectiva similar a la definida en el apéndice 2 del anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009; h) el grupo de buques con pabellón de Francia, que participan en la pesquería indicada en la solicitud de ese país de 24 de marzo de 2010, completada mediante cartas de 25 de marzo, 29 de marzo, 8 de abril y 20 de mayo de 2010, que se dedican a la captura de especies de alta mar en la zona situada al oeste de Escocia con redes de arrastre de fondo de malla superior a 110 mm.».

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1, puntos 1 a 5 y 8, será aplicable a partir del 1 de enero de 2010. El artículo 1, punto 6, y el artículo 2 serán aplicables a partir del 1 de febrero de 2010.

Relations

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