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Reglamento (UE) n ° 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010 , por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías Texto pertinente a efectos del EEE

CELEX
32010R0802
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-09-13
In force since
2010-09-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Identificación de las compañías

Los Estados miembros velarán por que las compañías, a tenor de su definición en el artículo 1, apartado 18, de la Directiva 2009/16/CE estén identificadas mediante el número OMI cuando los buques deban cumplir las disposiciones del Código Internacional de Gestión de la Seguridad (Código IGS) contemplado en el capítulo IX del Convenio Internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).

Article 2 Método de evaluación del historial de las compañías

1 A fin de evaluar el historial de las compañías contemplado en la parte I.1, letra e), incisos i) y ii), del anexo de la Directiva 2009/16/CE, se utilizarán los criterios que se establecen en el anexo del presente Reglamento.

2 El historial de las compañías se actualizará diariamente y se calculará sobre la base de los 36 meses más precedentes a la evaluación. A tal efecto, el cálculo se efectuará sobre la base de los datos que se hayan recogido a partir del 17 de junio de 2009. En caso de que hayan transcurrido menos de 36 meses desde el 17 de junio de 2009, el cálculo se efectuará sobre la base de los datos disponibles.

3 Las compañías se clasificarán según su historial en: historial muy malo, malo, normal o satisfactorio, a tenor de la lista del punto 3 del anexo.

Article 3 Publicación de la lista de las compañías con historiales malos o muy malos

1 La Comisión contará con la asistencia de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM) con miras a la publicación periódica en un sitio web público de información sobre las empresas cuyos historiales sean malos o muy malos de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE.

2 La AESM publicará y actualizará diariamente en su sitio web público la siguiente información: a) la lista de las compañías cuyo historial de los 36 meses anteriores haya sido muy malo durante un período de al menos tres meses seguidos; b) la lista de las compañías cuyo historial de los 36 meses anteriores haya sido malo o muy malo durante un período de al menos tres meses seguidos; c) la lista de las compañías cuyo historial de los 36 meses anteriores haya sido malo durante un período de al menos seis meses seguidos.

Article 4 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a partir del 1 de enero de 2011.

Relations

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