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Reglamento (UE) n ° 812/2010 de la Comisión, de 15 de septiembre de 2010 , por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de determinados productos de fibra de vidrio de filamento continuo originarios de la República Popular China

CELEX
32010R0812
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2010-09-15
In force since
2010-09-17
End of validity
2011-03-17
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de hilos cortados de fibra de vidrio, de una longitud inferior o igual a 50 mm; los rovings de fibra de vidrio, con excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como lo determina la norma ISO 1887); los hilados de filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los que hayan sido impregnados y recubiertos y tengan una pérdida por combustión superior al 3 % (tal como lo determina la norma ISO 1887); y los mats fabricados con filamentos de fibra de vidrio, con excepción de los mats de lana de vidrio, y actualmente clasificados en los códigos NC 70191100, ex70191200, ex70191910 y ex70193100 (códigos TARIC 7019310029, 7019120021, 7019120022, 7019120023, 7019120024, 7019120039, 7019191061, 7019191062, 7019191063, 7019191064, 7019191065, 7019191066, 7019191079 y 7019310099) y originarios de la República Popular China.

2 El tipo del derecho antidumping provisional aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación, será el siguiente: EmpresaDerecho antidumping (%)Código TARIC adicionalChangzhou New Changhai Fiberglass Co., Ltd. y Jiangsu Changhai Composite Materials Holding Co., Ltd, Tangqiao, Yaoguan Town, Changzhou City, Jiangsu8,5A983Todas las demás empresas43,6A999

3 El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado en el apartado 1 estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

4 Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, las partes interesadas podrán solicitar que se les informe de los principales hechos y consideraciones sobre cuya base se adoptó el presente Reglamento, dar a conocer sus opiniones por escrito y solicitar una audiencia a la Comisión en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento. De conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1225/2009, las partes afectadas podrán presentar observaciones respecto a la aplicación del presente Reglamento en el plazo de un mes a partir de la fecha de su entrada en vigor.

Article 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El artículo 1 del presente Reglamento será aplicable durante un período de seis meses.

Relations

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Versions

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